Economía

Estas son las dos condiciones para que Hacienda te perdone la deuda en la declaración de la Renta

Conocer la normativa es clave para conseguir ahorrar en el ejercicio 2024-2025

  • Una pila de monedas, una calculadora, un coche y un bolígrafo. -

El pasado 2 de abril comenzaba la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025. Millones de contribuyentes se mantienen atentos a cualquier cambio o novedad que pueda ser anunciado por parte de Hacienda, así como de las fechas clave en el ejercicio. Estas ya son más que conocidas: el próximo 6 de mayo será posible hacer la declaración por vía telefónica, y a partir del día 29 de este mismo mes ya se podrá pedir cita para acudir de forma presencial a las oficinas. 

No obstante, lo que más preocupa a los contribuyentes siempre es el resultado del ejercicio. Este puede ser de lo más positivo o, por el contrario, resultar una deuda que el contribuyente deberá saldar con las autoridades. De igual manera, hay dos requisitos que, en caso de cumplirlos, eximirá de esto último a los tributarios. Ahora bien, se trata de ocasiones muy específicas, pues en el resto de ellas la Agencia Tributaria podrá incluir sanciones económicas, embargos de cuentas bancarias e incluso impedir el recibimiento de ayudas fiscales.

Los dos requisitos en la declaración de la Renta

El primero de estos dos requisitos o esenciales para que el contribuyente pueda eludir pagar la deuda en caso de que la declaración de la Renta 2024-2025 le salga a pagar radica en la cantidad a deber a las autoridades. Si esta es inferior a 3 euros, la deuda quedará anulada de inmediato, ya que la Agencia Tributaria considera estas cantidades y recaudaciones de “nulo provecho” para las autoridades. Así lo establece el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, que habla de ‘Derechos económicos de baja cuantía’.

Una pila de monedas, una calculadora, un coche y un bolígrafo.

El día 2 de junio también es clave en el ejercicio de la declaración de la Renta 2024-2025. Es en este momento en el que se abre el plazo para hacer la declaración de manera presencial. El 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración con domiciliación bancaria, y dos días después termina el plazo para solicitar cita, tanto de manera presencial como telefónica. Finalmente, el 30 de junio será el último día para presentar la declaración de la Renta.

Máximos ingresos anuales

Finalmente, el segundo requisito que podría eximir a un contribuyente de hacer frente a sus deudas tras realizar el ejercicio radica en sus ingresos anuales. Aquellos que no tengan ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Profesional -SMI-, lo que se traduce en 16.576 euros al año, se libran de ver ningún bien embargado. Mes a mes, esta cuantía asciende a 1.184 euros.

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