El pasado 2 de abril comenzaba la campaña de la declaración de la Renta 2024-2025. Millones de contribuyentes se mantienen atentos a cualquier cambio o novedad que pueda ser anunciado por parte de Hacienda, así como de las fechas clave en el ejercicio. Estas ya son más que conocidas: el próximo 6 de mayo será posible hacer la declaración por vía telefónica, y a partir del día 29 de este mismo mes ya se podrá pedir cita para acudir de forma presencial a las oficinas.
No obstante, lo que más preocupa a los contribuyentes siempre es el resultado del ejercicio. Este puede ser de lo más positivo o, por el contrario, resultar una deuda que el contribuyente deberá saldar con las autoridades. De igual manera, hay dos requisitos que, en caso de cumplirlos, eximirá de esto último a los tributarios. Ahora bien, se trata de ocasiones muy específicas, pues en el resto de ellas la Agencia Tributaria podrá incluir sanciones económicas, embargos de cuentas bancarias e incluso impedir el recibimiento de ayudas fiscales.
Los dos requisitos en la declaración de la Renta
El primero de estos dos requisitos o esenciales para que el contribuyente pueda eludir pagar la deuda en caso de que la declaración de la Renta 2024-2025 le salga a pagar radica en la cantidad a deber a las autoridades. Si esta es inferior a 3 euros, la deuda quedará anulada de inmediato, ya que la Agencia Tributaria considera estas cantidades y recaudaciones de “nulo provecho” para las autoridades. Así lo establece el artículo 16 de la Ley General Presupuestaria, que habla de ‘Derechos económicos de baja cuantía’.
El día 2 de junio también es clave en el ejercicio de la declaración de la Renta 2024-2025. Es en este momento en el que se abre el plazo para hacer la declaración de manera presencial. El 25 de junio es la fecha límite para presentar la declaración con domiciliación bancaria, y dos días después termina el plazo para solicitar cita, tanto de manera presencial como telefónica. Finalmente, el 30 de junio será el último día para presentar la declaración de la Renta.
Máximos ingresos anuales
Finalmente, el segundo requisito que podría eximir a un contribuyente de hacer frente a sus deudas tras realizar el ejercicio radica en sus ingresos anuales. Aquellos que no tengan ingresos anuales superiores al Salario Mínimo Profesional -SMI-, lo que se traduce en 16.576 euros al año, se libran de ver ningún bien embargado. Mes a mes, esta cuantía asciende a 1.184 euros.
sindios
23/04/2025 02:22
2000 horas de trabajo comunitario al periodista del articulo, preferiblemente retirando heces de perro de lunes a domingo.
1961chesterton
sr apeiron , no se equivoque !! vive en un gran pais !! , otra cosa es la asquerosa y demencial etapa de los que nos gobiernan , o sea , la psoe .
Reliable1
Pues yo me arrobo!
Incandescente
Gracias. Este artículo y el foro es un oasis, un gramo de esperanza y montón de talento y honestidad. No está todo perdido. Lo he repetido muchas veces, Vozpopuli tiene una tremenda nómina que no tiene que pagar.
Talleyrand
La denuncia es la primera fase de la rebelion. Aqui somos conscientes de que ni estamos locos ni estamos solos. La disidencia ante la tirania es posible gracias a internet. Todavia hay libertad en las redes. Y como dicen en la cancion alemana, Pensar es libre.
syloxozi
Gracias ;)
1961chesterton
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