Economía

El Supremo pone límites a Hacienda en las derivaciones de responsabilidad de deudas y sanciones

El Alto Tribunal establece que la istración debe probar la culpa del para imputarle la responsabilidad subsidiaria

  • María Jesús Montero y Jesús Gascón, secretario de Estado de Hacienda.

 

El Tribunal Supremo (TS) establece que la istración debe probar la culpa del para imputarle la responsabilidad subsidiaria de las deudas tributarias y sanciones. En una sentencia de la Sala Tercera, Sección Segunda, declara que la responsabilidad subsidiaria establecida en el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (LGT) tiene naturaleza sancionadora, declaración que comporta, por esa razón, el reconocimiento en favor del responsable de determinadas garantías derivadas de esa naturaleza.

 

El fallo se produce cuando la Agencia Tributaria (AEAT) viene incrementando las derivaciones de responsabilidad especialmente desde la entrada en vigor de la Ley 11/201 de Lucha contra el Fraude. El número total de procedimientos ha pasado de 10.741 en 2018 a 35.890 en 2023.

 

El Supremo advierte de que la doctrina que considera que estamos en presencia de materia sancionadora para esta modalidad de la responsabilidad subsidiaria no es nueva, pero la que había declarado anteriormente se refería a la antigua versión, regulada en el artículo 38.1 de la derogada LGT de 1963, que no difiere, en su formulación legal, de la redacción vigente y aplicable al caso.

 

Además de contar esta jurisprudencia de la Sala Tercera con diversos precedentes, el TS señala que la condición de ilícito sancionador de esta particular forma de responsabilidad subsidiaria -que recae aquí sobre el de una sociedad mercantil que hubiera cometido infracciones tributarias- ha sido reconocida también por el Tribunal Constitucional, atendido el hecho de que por virtud de esta derivación el responsable se hace cargo de las deudas de otro, que debe afrontar, en este caso de la entidad de la que se era .

 

En esta sentencia, el TS analiza las consecuencias que la naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT conlleva en el régimen de derechos y garantías del declarado responsable subsidiario. En primer lugar, concluye que se prohíbe la responsabilidad objetiva del , lo que sucedería si ésta se exigiera atendiendo solo a la condición de social, con vulneración del principio de presunción de inocencia.

 

Por tanto, destaca que no cabe basar la derivación de responsabilidad en la existencia de una responsabilidad meramente objetiva en la conducta de los responsables, pues se predica la naturaleza sancionadora de este procedimiento de responsabilidad, lo que implica que, como en cualquier sanción, se ha de acreditar que concurre culpa en la conducta del sancionado.

 

El caso de responsabilidad subsidiaria del artículo 43.1.a) LGT requiere la presencia de un doble requisito objetivo, esto es, la condición de del responsable y la existencia de infracciones tributarias cometidas por la sociedad; y de un requisito subjetivo, consistente en la valoración de una conducta culpable del responsable, la que sería determinante de la comisión de las infracciones tributarias por la sociedad, subraya la sentencia.

 

Por ello, la declaración de responsabilidad subsidiaria no se satisface con la simple identificación de la cualidad de , sino que es preciso algo más. Se exige que éste incurra en las conductas que describe la ley, lo que impone a la istración una explicación de por qué al a quien señala como responsable le atribuye alguna de aquéllas.

 

La carga de la prueba recae sobre Hacienda

 

Una segunda garantía que deriva de la naturaleza sancionadora de esta institución, conectada con la anterior, es que la prueba del hecho y la culpabilidad corresponde a la istración, no siendo posible la inversión de esa carga. Ésta deberá probar la existencia de una acción u omisión imputable y culpable por el responsable subsidiario, sin perjuicio de que éste último, una vez probada su responsabilidad, pueda valerse de los medios de prueba que considere oportunos para acreditar la existencia de un hecho impeditivo o extintivo.

 

La Sala Tercera anula una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó el acto de derivación de responsabilidad subsidiaria al de una empresa que tenía deudas derivadas tanto en concepto de liquidación como de sanción por IVA de los ejercicios 2006 a 2008. El recurrente ya había dejado de ejercer como cuando se produjo la inspección tributaria.

 

La Audiencia Nacional consideró que si la empresa había sido sancionada por una infracción tributaria y no podía pagar la deuda (estaba fallida) en ese caso se podía reclamar el pago al si había actuado con pasividad o negligencia.

 

Según la sentencia ahora anulada, bastaba con que la istración acreditase la sanción a la sociedad y la insolvencia de ésta para activar la responsabilidad subsidiaria del . A partir de ahí, era el propio quien, según la sentencia recurrida, debía probar que actuó correctamente con la diligencia exigida por la ley mercantil.

Es más, las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando, en todo caso, el principio 'in dubio pro reo', característico de la materia sancionadora", remacha el Supremo

 

El examen de la carga de la prueba no es ajeno a la naturaleza sancionadora de la conducta tipificada en el art. 43.1.a) LGT. No resulta compatible con la atribución al responsable tributario de la carga de probar su inocencia, por así prohibirlo el derecho fundamental a la presunción de inocencia (art. 24 de la Constitución), advierte el TS.

 

"Antes al contrario, es la istración la que debe precisar la conducta que determina la negligencia en la actuación del , sin acudir a fórmulas estereotipadas que fundan la responsabilidad en la mera condición de y en la referencia a una actitud pasiva, pues tal exigencia es consecuencia directa de la naturaleza sancionadora ya apreciada en la sociedad", destaca.

 

En definitiva, no corresponde al probar la inexistencia de culpabilidad, sino que es la istración a quien incumbe acreditar esa culpabilidad, por ausencia de diligencia del al cumplir las obligaciones fiscales del deudor principal. Es más, las dudas que en este ámbito pudieran suscitarse deberán resolverse aplicando, en todo caso, el principio in dubio pro reo, característico de la materia sancionadora, remacha el Supremo.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli