Economía

El Consejo de Estado acusa a Hacienda de generar "inseguridad jurídica" por legislar mal

En el dictamen sobre el Reglamento del impuesto mínimo global le advierte de que sus fallos son "cada vez más frecuentes"

  • María Jesús Montero, entre Pedro Sánchez y Félix Bolaños.

El Consejo de Estado hace una "valoración negativa" sobre la falta de "respeto del principio constitucional de seguridad jurídica" de Hacienda en su manera de legislar. Así lo destaca en su dictamen al Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud y se modifican el Reglamento del IRPF. En el texto al que ha accedido Vozpópuli advierte de que estos fallos son "cada vez más frecuentes" en las leyes de Hacienda.

El máximo órgano consultivo afea al Fisco que mezcle temas que no tienen que ver y restrinja la participación ciudadana en la tramitación de la norma. También le recrimina que le impoga una urgencia injustificada y legisle con prisas que le llevan a cometer errores. Asimismo, le reconviene que se arrogue el derecho a modificar apartados del Reglamento que afectan a elementos esenciales del impuesto sin pasar por las Cortes.

Esta crítica se produce en un momento en el que se suceden las denuncias sobre la degradación legislativa de Hacienda -que regula a golpe de nota informativa colgada en la web de la Agencia Tributaria (AEAT)-, y en el que ha irrumpido un despacho internacional que anuncia demandas masivas contra el Fisco español. Y este martes el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo General de Economistas ha presentado una encuesta que revela que los asesores creen que el sistema fiscal es en 2025 el peor de la Historia y cargan contra el trato que Hacienda da a los mutualistas.

El Decreto mezcla normas que no tienen nada que ver

La declaración que deben presentar las guarderías por la deducción por maternidad, medidas de lucha contra el fraude fiscal, cambios en la normativa antiblanqueo ante la aparición de nuevos servicios, modalidades y agentes de pagos y el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas informáticos para la factura electrónica son los asuntos que Hacienda ha decidido incluir junto al Reglamento del impuesto mínimo global.

Pero no regula únicamente los citados impuestos, sino que incorpora hasta catorce disposiciones finales que incluyen modificaciones de diversas leyes, entre las que se ve afectada también la Ley General Tributaria, apunta el órgano que preside Carmen Calvo. Y no se queda ahí, sino que en varias de esas disposiciones finales modifica también diversas normas reglamentarias como las del IVA e Impuestos Especiales, entre otras.

En este desarrollo de la Ley del Impuesto mínimo que logró aprobar in extremis el 19 de diciembre, Hacienda vuelve a mezclar asuntos que no tienen nada que ver. "Razones de técnica normativa, pero sobre todo la más eficaz implementación del principio de seguridad jurídica, aconsejan que la modificación de cada norma tenga su propia sede y que se evite, en la medida de lo posible, la reforma de varias disposiciones en un único texto normativo", advierte el dictamen.

"Esta opción normativa cada vez más frecuente merece, a juicio del Consejo de Estado, una valoración negativa, tanto desde el punto de vista de los principios de jerarquía normativa y de seguridad jurídica consagrados en el artículo 9.3 de la Constitución, como desde el punto de vista de la garantía de la audiencia de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las disposiciones istrativas que les afecten (artículo 105.a) de la Constitución). Pues, aunque pueda considerarse que la aprobación de estas disposiciones reglamentarias en sede parlamentaria llegue a sanar en principio los eventuales vicios procedimentales en que se hubiera podido incurrir, no es menos cierto que la propia Constitución contempla expresamente un cauce específico para la participación ciudadana en dicho procedimiento de elaboración de normas reglamentarias, que se ve incumplido en tales supuestos", subraya.

El máximo órgano consultivo "aun comprendiendo que excepcionales razones de urgencia puedan justificar en ocasiones acudir a esa opción normativa", "encarece al Gobierno [...] que evite el recurso continuado a este tipo de opciones normativas, pues en nada contribuyen a garantizar el pleno respeto de los principios constitucionales de jerarquía normativa y seguridad jurídica".

En consecuencia, considera que procede desglosar el contenido del proyecto en cuatro reales decretos diferentes, correspondientes a cada una de las materias afectadas por el texto ahora dictaminado. "Sin duda es esta la opción más correcta desde el punto de vista de la técnica normativa y la más respetuosa con el principio de seguridad jurídica".

Una crítica "esencial" a abusos del Fisco

El dictamen reclama a Hacienda que suprima en el artículo 17 del Reglamento el inciso "contendrá cualquier otro dato que técnicamente sea necesario para concretar dicha información". El Fisco habilita a la orden ministerial para incorporar al modelo de declaración informativa "cualquier otro dato" distinto a los enumerados en el Reglamento, lo que "es claro que ello va a tener una repercusión, siquiera indirecta, en la aplicación práctica del régimen de infracciones y sanciones aplicable".

Esta observación tiene carácter esencial a los efectos de lo dispuesto en el artículo 130.3 del Reglamento Orgánico del Consejo de Estado, aprobado por Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio. Esto es, que si Hacienda no lo elimina, no contará con el aval del Consejo de Estado.

Por úlltimo, el texto señala que la redacción "resulta en general poco clara, farragosa y necesitada de mucha mayor precisión en el uso de ciertos conceptos clave". Y no quiere dejar de insistir en que Hacienda "debe hacer un uso meditado y moderado de las declaraciones de urgencia pues una tramitación excesivamente apresurada puede afectar negativamente a las normas resultantes, máxime cuando se trata de una figura impositiva tan novedosa y compleja como es, en este caso, el Impuesto Complementario".

Como ha subrayado en numerosas ocasiones (por ejemplo, en los dictámenes números 85/2021, de 18 de marzo, y 1.220/2023, de 2 de noviembre), recuerda que "es característica de la istración consultiva clásica la de operar con sosiego y reflexión, en un proceso no siempre rápido de maduración, que puede quedar frustrado si se trasladan al Consejo de Estado, en demasía, las exigencias y apremios propios de la istración activa".

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