Luis Fonseca-Herrero es legal manager en Bergadà Abogados, y es abogado experto en concursal. Es un apasionado del Derecho desde joven y valora especialmente poder ayudar a personas en situaciones difíciles, guiándolas hacia una verdadera segunda oportunidad. Cree firmemente en la importancia de escuchar al cliente y en hacer que el proceso legal sea claro y comprensible.
Y es que, este despacho, fundado por Marta Bergadá, es experto en devolver sonrisas a aquellos que logran saldar sus deudas. Por ejemplo, han conseguido que un juez de Santander perdone la deuda de 1,4 millones de euros que contrajo un empresario del sector textil tras los problemas económicos en los que se vio envuelto por el coronavirus.
También han logrado que un juzgado de Lleida librase a un hombre de 57 años de pagar una deuda de casi 200.000 euros que contrajo al ser engañado con la compraventa de un piso que le llevó a cerrar su negocio. En esta misma provincia, hace apenas un mes, un juez ha aplicado la ley y ha condonado una deuda de 1,6 millones de euros a un matrimonio cuya insolvencia se originó por los préstamos que pidió para salvar su empresa afectada por la crisis del 2008.
En esta entrevista, el abogado relata quién tiene derecho a acogerse a esta ley, cuáles son los requisitos y la forma en la que ayudan a los ciudadanos a salir a flote.
Pregunta: ¿Qué es exactamente la Ley de Segunda Oportunidad y a quién beneficia? ¿Es una gran desconocida entre la ciudadanía?
Respuesta: Es el perdón de las deudas para aquellos que, aunque hayan querido cumplir con el pago de su deudas, no han podido. Es una gran desconocida porque, a priori, choca contra creencias muy arraigadas en nuestra sociedad. Que hay que pagar las deudas que se contraen es un principio básico no sólo nuestro Derecho, sino también de la moral imperante en una economía de mercado como la nuestra.
Pero lo que ha hecho la ley es comparar dos males: "legaliza" el impago a los acreedores y con el perdón de la deudas se rehabilita a una persona que está condenada a no tener vida civil y vivir en la economía sumergida. No se trata de no pagar deudas que son incómodas de pagar, se trata de rehabilitar al deudor arruinado que no tiene otra manera de salir adelante y que no podría pagar la deuda aunque viviera varias vidas.
Volverá a ser un elemento productivo, pagará impuestos, cotizará en seguridad social, volverá a tener algo tan básico como una cuenta corriente, quien sabe si quizá creará empleo. Es una dicotomía en la que, según el legislador europeo, debe darse prevalencia a la vida digna a que todos tenemos derecho, incluso por encima del derecho del acreedor a cobrar.
P:¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una persona para poder acogerse a ella?
R: Debes ser una persona física, un deudor honesto y de buena fe. Ello se traduce en que no tienen a la segunda oportunidad quienes incurran en una serie de excepciones y prohibiciones que ha establecido el legislador, como por ejemplo, haber cometido determinados delitos económicos, que el concurso sea declarado culpable o haber engañado a los acreedores para te concedieran crédito.
Algunos de estos requisitos son muy discutidos por jueces y abogados, ya que resulta dudoso que de su cumplimiento o incumplimiento se derive que haya buena fe. Por ejemplo, si tienes deudas con Hacienda o Seguridad Social derivadas de antiguas sociedades, podría cerrarse el a la exoneración, y sin embargo puede que ello no sea muestra alguna de mala fe; solo de falta de recursos para haber cerrado aquella antigua sociedad en forma.
P: ¿Cuál ha sido el caso que más le ha impactado de los que ha llevado?
R: Por las características de los casos que llevamos, vemos muchas situaciones verdaderamente límites. Gran parte del esfuerzo que hacemos en nuestro despacho es extrajurídico, destinado a acompañar al deudor en todo el proceso y empatizar con sus miedos e inquietudes.
El desconocimiento de los pasos a dar es una de las cosas que más les preocupan, y haciendo en ocasiones de "profesores" sobre el procedimiento, en la mayoría de los casos se quedan más tranquilos. De hecho somos pioneros en la creación de un departamento de bienestar legal, formado por un equipo de psicólogos, que acompañan a nuestros clientes durante el proceso.
Es difícil seleccionar un caso en concreto, pero por la injusticia que supuso, me llamó mucho la atención el caso de la madre de un niño de 11 años que llegó a nuestro despacho con una deuda de su ex marido que la Agencia Tributaria había derivado a su hijo, alegando que el niño había ayudado a su padre a ocultar bienes. Aquello, que era una auténtica barbaridad, me indignó. Por suerte todo salió bien y pudimos quitar la deuda al niño.
P: ¿Qué impacto psicológico tiene para las personas que logran empezar de nuevo?
R: El impacto psicológico que tiene la exoneración en los clientes es en ocasiones incluso hasta de incredulidad. Después de muchos años de sufrimiento, llamadas acosadoras de acreedores, no poder tener a su nombre ni tan siquiera una cuenta corriente, su reinserción en la vida civil es un auténtico sueño para ellos. La ley de la segunda oportunidad, que parece tener un nombre más de titular periodístico que de verdadera norma jurídica, en realidad tiene un nombre muy acertado. Porque estamos ante eso, una verdadera segunda oportunidad, empezar de cero nuevamente.
En nuestro despacho, cuando llega la exoneración de un cliente, es un momento de enorme felicidad. No es mera retórica, tenemos incluso un protocolo. Hacemos sonar una campana para anunciarlo y todos los trabajadores acuden a preguntar cuál es el caso de éxito. Tenemos un trato muy cercano con todos ellos como para no compartir su alegría en ese momento.
P: ¿Cree que con la situación económica actual, cada vez más personas necesitarán recurrir a esta ley?
R: La ley tiene vocación de ser atemporal y servir a todas las situaciones que puedan presentarse. Deudores arruinados han existido siempre, y siempre existirán. Pero es cierto que en la coyuntura actual la ley de segunda oportunidad tiene especial relevancia. Aunque cueste creerlo, de la crisis del año 2008, que fue la más terrible y dura que hemos vivido, mucha gente, sobre todo del sector de la construcción, arrastra aun deuda impagada.
Más recientemente, es de destacar la concesión de préstamos ICO a pymes durante la pandemia. En aquellos días de confinamiento, raro era el día en que un político, ya sea de ámbito estatal o autonómico, no salía en los telediarios a pregonar una nueva ayuda para pymes. Lo que no cuentan ahora son las terribles dificultades que atraviesan aquellos destinarios para devolver estos prestamos.
Los pequeños negocios familiares suelen dar lo justo para vivir, pero no suelen dejar sobrante para atender aquellos préstamos que a los cuatro vientos anunciaron. De hecho, fueron sólo un parche para no cerrar negocios en 2020; pero no pueden evitar el cierre al cabo de los años por falta de capacidad para devolverlo. A falta de medidas de ayuda para atender estos préstamos, o condonaciones, la ley de la segunda oportunidad es la única solución a la que pueden recurrir.