Legal

El Tribunal Constitucional analiza la legalidad del impuesto a la banca y su reparto entre CCAA

El Alto Tribunal entrará en materia tras recibir las alegaciones del Gobierno frente a los recursos de Castilla-La Mancha y Extremadura

  • María Jesús Montero y Yolanda Díaz en el Congreso.

El Tribunal Constitucional (TC) analiza la constitucionalidad del llamado 'impuesto a la banca'. El Alto Tribunal ha dado traslado de una serie de recursos de inconstitucionalidad contra el tributo al Congreso de los Diputados y al Senado, y al Gobierno, tras cuyas alegaciones se manifestará sobre su constitucionalidad.

Un proceso que el tribunal que preside Cándido Cónde-Pumpido ha iniciado a raíz de los recursos de inconstitucionalidad presentados por dos comunidades autónomas, Castilla-La Mancha y Extremadura, contra la disposición final novena de la Ley 7/2024, por la que se establece un impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras.

El meollo de estos recursos pasa por la adopción del PIB como criterio de reparto de la recaudación, lo que, en la visión de varios gobiernos regionales, es regresivo y desigual con los territorios. El impuesto ha sido diseñado por Junts. 

En la visión de gobiernos regionales como el de Emiliano García-Page o María Guardiola, el impuesto a la banca  podría vulnerar los principios establecidos en la Constitución Española y la ley de Financiación de las Comunidades Autónomas al no establecer puntos de conexión para la distribución de la recaudación a las Comunidades autónomas de régimen común.

Argumentos de fondo y forma

En su opinión, en suma, el hecho de que las comunidades con mayor riqueza -PIB- acaben recibiendo mayor cantidad contradice el artículo 130.1 de la Constitución, que impone al Estado la obligación de garantizar la consecución del principio de solidaridad del artículo 2 de la Carta Magna.

Al margen del fondo, en términos formales, los críticos con el tributo alegan que la financiación autonómica es materia de ley orgánica, como establece el artículo 157.3 de la Constitución, lo que chocaría con la la norma recurrida, que se ha aprobado vía ley ordinaria como si el reparto de la recaudación del impuesto no formara parte del sistema de financiación autonómica.

El segundo motivo formal que se ha esgrimido pasa por la falta de un acuerdo previo del Consejo de Política Fiscal y Financiera, de forma que no se habría atendido, según los recurrentes, al "modelo de coordinación de las actividades financieras de los diferentes territorios".

Campo de pruebas del cupo catalán

El impuesto a la banca que finalmente aprobó el Pleno del Congreso el 20 de diciembre supone el primer paso, un campo de pruebas del cupo catalán y de un sistema de financiación para privilegiar a Cataluña. Se ha validado la tercera versión del impuesto pactada con Junts y Sumar, que lo endurece, y las entidades pagarán unos 2.400 millones, casi 1.000 más que ahora, pero con novedades trascendentes para la financiación autonómica. Se trata del primer impuesto diseñado para beneficiar a una comunidad en concreto y que favorece a las comunidades ricas. 

De esta forma, Cataluña y Madrid se llevarán el 40% del impuesto, unos 960 millones, y Extremadura, el 1,7%, 40 millones. Madrid, la comunidad con más PIB, será la más favorecida, pero seguida muy de cerca por Cataluña en un diseño que se ha elaborado para beneficiar a esta última. Si se incluye a País Vasco y Navarra, estas cuatro comunidades recibirán el 50% del impuesto, aunque las forales lo van a concertar.

Este distema contraviene además el sistema de financiación autonómica, en el que se aporta según PIB y se recibe según población con el fin de que no se perjudique a las comunidades más pobres.

Los impuestos a banca y energéticas se crearon en tiempo récord en el verano de 2022 y se registraron como proposición de ley del PSOE y Podemos para acelerar su tramitación y saltarse los controles del Consejo de Estado y otros organismos. Eran prestaciones patrimoniales para evitar problemas de doble imposición y decaían en dos años.

El impuesto a grandes fortunas se introdujo como enmienda. Esta ley entró en vigor el 29 de diciembre de 2022 y el impuesto a grandes fortunas lo hizo con efectos retroactivos desde enero. La Comunidad de Madrid, Andalucía y Galicia lo recurrieron y el TC lo validó el 7 de noviembre de 2023 para Madrid y el 22 de noviembre de ese año para las otras comunidades.

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