La página web en la que el Gobierno está sondeando lo que los españoles piensan acerca de una Oferta Pública de Adquisición (OPA) del Banco BBVA al Banco Sabadell vulnera la ley, tal y como publicó este diario. Una consulta tachada de "populista", toda vez que se busca que se torpedee la operación, respecto a la cual el Ejecutivo no es favorable.
De hecho, en la actualidad la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya recibe las primeras denuncias. Vozpópuli ha tenido a algunas de ellas. En concreto, una de las mismas argumenta que se vulnera el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la directiva europea que vela por el buen tratamiento de los datos de los ciudadanos europeos.
El denunciante pide la apertura de expediente sancionador por infracción del RGPD
El denunciante participó en la consulta pública promovida por el Ministerio de Economía sobre la OPA, para posteriormente presentar la reclamación ante la AEPD.
"Al cumplimentar el formulario de opinión, se exigió como datos obligatorios nombre, apellidos, DNI y dirección de correo electrónico. Sin embargo, no se solicitó marcar ninguna casilla de aceptación de política de privacidad ni se facilitó información clara sobre el tratamiento de datos. En particular, no se informó de forma explícita sobre el responsable del tratamiento de los datos personales (identidad y o del Ministerio de Economía)".
Además, apunta que no se informa de "la base legal que legitima el tratamiento de esos datos. La finalidad concreta del tratamiento (es decir, el uso dado a las opiniones recabadas). La previsión de transferencias internacionales de datos (el formulario se creó con Microsoft Forms, lo que puede implicar envío de datos fuera de la UE). Además, tras enviar la opinión, no se envió ningún acuse de recibo o confirmación al interesado, incumpliendo buenas prácticas de comunicación".
Por otra parte, explica que "tras enviar la opinión, no se envió ningún acuse de recibo o confirmación al interesado, incumpliendo buenas prácticas de comunicación".
De confirmarse las vulneraciones, el reclamante pide que se impongan las sanciones previstas y se requiera la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa
Fundamentos del derecho
"El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) consagra como principio rector la licitud, lealtad y transparencia en el tratamiento de datos. Ello implica que toda operación de tratamiento debe explicarse de forma transparente al interesado en el momento de recoger sus datos", explica el denunciante, que añade que "el artículo 13.1 del RGPD impone al responsable la obligación de proporcionar toda la información necesaria cuando recabe datos personales del interesado".
Concretamente, debe facilitarse la identidad y o del responsable, los fines del tratamiento y su base jurídica, los destinatarios de los datos, así como cualquier intención de transferir
datos a un tercer país o grupo internacional. En el presente caso, el formulario no incluyó ninguna cláusula informativa o enlace a política de privacidad que cumpliera estos requisitos. Esto "vulnera flagrantemente" el deber de información al interesado recogido en el artículo 13.1 del RGPD.
Por todo ello, el reclamante solicita:
- Que se acuerde la apertura de expediente sancionador por infracción del RGPD
- Que, de confirmarse las vulneraciones, se impongan las sanciones previstas y se requiera la adopción de las medidas correctoras necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa