Opinión

La sanidad de los extranjeros sin residencia legal también tiene índole tributaria

Es cada vez más frecuente que hospitales públicos practiquen liquidaciones en concepto de precios públicos frente a ciudadanos extranjeros no registrados

  • María Jesús Montero y Elma Saiz. -

A las vicisitudes personales, sociales, económicas y gubernativas que atañen a los ciudadanos extranjeros sin residencia legal en España, se le puede adicionar una más de índole fiscal, en relación con el a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos.

Estas personas, una vez superada su situación istrativa de estancia de noventa días, se encuentran amparadas por Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que contempla el derecho de aquellas a la protección de la salud y a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas con nacionalidad española y a cargo de fondos públicos, siempre que certifiquen un tiempo mínimo de empadronamiento de tres meses;  no estén obligados a acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía; no puedan exportar el derecho de cobertura sanitaria desde su país de origen o procedencia y, finalmente, no exista un tercero obligado al pago.

Estos presupuestos se completan con lo previsto en la Resolución de 20 de junio de 2019, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por la que se hacen públicas las "Recomendaciones para el procedimiento de solicitud, registro y expedición del documento certificativo que acredita a las personas extranjeras que encontrándose en España no tengan residencia legal en territorio español, para recibir asistencia sanitaria".

Ese documento certificativo, en la Comunidad de Madrid, se denomina Documento de Asistencia Sanitaria para Extranjeros (DASE), que permite acceder a una amplia gama de servicios médicos, tales como atención médica primaria y especializada; urgencias médicas y hospitalarias; pruebas diagnósticas y tratamientos; medicamentos prescritos por el facultativo y, sin ánimo de exhaustividad, atención a la salud materno infantil.

Pues bien, es cada vez más frecuente que hospitales públicos -en este caso en la Comunidad de Madrid- practiquen liquidaciones en concepto de precios públicos frente a ciudadanos extranjeros no registrados ni autorizados a residir en nuestro país, por los servicios sanitarios dispensados en los referidos centros.

El argumento

El argumento que sostienen las gerencias para liquidar es que, en efecto, la Ley 16/2003, de 28 de mayo brinda cobertura asistencial con cargo a fondos públicos a las personas extranjeras no autorizadas ni registradas como residentes en España, pero siempre y cuando cumplan con una serie de requisitos, correspondiendo a las comunidades autónomas fijar el procedimiento para la solicitud de la expedición del documento acreditativo para poder recibir la prestación asistencial. En ese sentido, la citada Resolución de 20 de junio de 2019, establece un procedimiento en el que se vincula el a la asistencia sanitaria con cargo fondos públicos a la presentación de la solicitud correspondiente, por lo que, cuando un centro hospitalario realiza las prestaciones sanitarias sin que el paciente hubiere presentado la citada solicitud  acompañada de la documentación exigida, vendría obligado a facturar sin cargo a fondos públicos dichos servicios sanitarios, pues de otra forma, se estaría creando un agravio comparativo no sólo frente a ciudadanos extranjeros regularizados, sino con los propios nacionales españoles a quienes se les exige indefectiblemente que muestren sus tarjeta sanitaria para recibir asistencia médica.

Los tribunales de Madrid están estimado los recursos contencioso-istrativos deducidos por extranjeros en situación irregular a quienes se les ha liquidado la atención recibida, al considerar que las citadas recomendaciones, si bien suponen para todas las comunidades autónomas el compromiso de aplicarlas de cara a garantizar la igualdad y seguridad en el a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos de todos los extranjeros, no tienen naturaleza de disposición general propiamente dicha con fuerza vinculante para sujetos distintos de los intervinientes en su adopción.

Esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo en casación y la Sección de isión de su Sala Tercera ha apreciado la concurrencia de interés casacional objetivo en cuanto a determinar la naturaleza constitutiva o no de la solicitud exigida en las tantas veces reiteradas Recomendaciones

Y aun cuando se les atribuyera naturaleza normativa, continúan estas sentencias estimatorias, en ningún caso la previsión de este trámite podría condicionar la existencia y realización efectiva de un derecho establecido en una norma de rango legal en la que no se condiciona expresamente el nacimiento y la existencia del derecho a la previa realización de un trámite istrativo, ni puede suponer la denegación o restricción del derecho al a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria reconocidos legalmente.

Esta cuestión ha llegado al Tribunal Supremo en casación y la Sección de isión de su Sala Tercera ha apreciado la concurrencia de interés casacional objetivo en cuanto a determinar la naturaleza constitutiva o no de la solicitud exigida en las tantas veces reiteradas Recomendaciones, resultando necesario discernir si las personas extranjeras que, hallándose en territorio español no se encuentran registradas ni autorizadas como residentes en España, tienen derecho a recibir asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos, aunque no hayan acreditado en el momento de recibirla el cumplimiento de los requisitos legalmente exigidos mediante la presentación de la correspondiente solicitud acompañada de los documentos que acreditan el cumplimiento de los presupuestos del artículo 3 ter apartado 2 letras a), b) y c) de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, para que dicha asistencia sea prestada con cargo a fondos públicos.

La respuesta que de Enjuiciamiento a esta cuestión va a determinar si a las inquietudes que se señalaron al inicio se debe añadir, o no, también la de carácter tributario. 

Raúl Cancio Fernández es letrado del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo en el área contencioso-istrativo

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