Legal

Un exempleado demanda a BDO por presunto acoso laboral

Se dirige contra BDO GSC Servicios Corporativos y dos empleadas y reclama 150.000 euros. El juicio está señalado para el 20 de mayo

  • Plaza de los Cubos, sede de los Juzgados de lo Social en Madrid.


Un exempleado de BDO ha demandado a la firma por despido nulo y presunto acoso laboral. En la demanda, a la que ha accedido Vozpópulise acumula una acción de indemnización de daños y perjuicios y daños morales por vulneración de derechos fundamentales -a la dignidad, a la integridad moral y en represalia por actos preparatorios y denuncias formuladas (artículos 10, 15 y 24 de la Constitución), y se reclaman 150.000 euros. El juicio está en principio señalado para el próximo 20 de mayo después de que la conciliación no haya tenido éxito.

 

La acción se dirige contra BDO GSC Servicios Corporativos y dos trabajadoras, codemandadas por haber sido las que presuntamente perpetraban el acoso laboral contra el empleado.

 

Los hechos que reseña la demanda son que el exempleado, con cargo de director, a los diez meses de su llegada a la empresa, recibió en su domicilio un burofax con una carta de despido mediante la cual se le notificaba la extinción de su contrato por causas disciplinarias.

 

La demanda sostiene la existencia de acoso laboral en base a que "se daña constantemente su reputación, poniendo en cuestión su trabajo". Los presuntos acosadores le excluyeron de reuniones, evitando darle información básica para la correcta ejecución de sus funciones. Sus intentos de cambiar de equipo y/o oficina fueron rechazados, plantea.

 

Como ejemplos, cuenta que el exempleado organizó una comida de Navidad. Pues bien, "una de las codemandadas le recriminó que no hay comida que valga para tapar su falta de profesionalidad, haciéndole conocedor de que se quejó internamente de su falta de capacidades nada más entrar".

 

Organizó un evento sobre voluntariado corporativo y las codemandadas "desprestigiaron las funciones que desempeñaba, recriminando que no tiene las capacidades suficientes para organizar eventos". 

 

"Las amenazas y los menosprecios se siguieron repitiendo apelando a un familiar policía de una de las empleadas. Todo ello derivó en un miedo del empleado a dirigirse a ellas, al sentir verdadero pánico a la respuesta ante sus gestos y miradas desafiantes constantes". "Este patrón de comportamiento ha tenido un impacto devastador en la salud mental del empleado y derivaron en una baja médica", asegura el texto.

 

Jurisprudencia sobre el acoso laboral

A continuación, la demanda recopila jurisprudencia a favor de apreciar la existencia de acoso laboral o "mobbing", en situaciones similares, para lo que cita sentencias del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Galicia, (Sala de lo Social, Sección1ª, núm. 5089/2014 de 20 octubre) y del TSJ de Navarra, (Sala de lo Social, núm. 143/2001 de 30 abril). Ésta incluye en la categoría de "mobbing" ataques como que el superior limite al trabajador las posibilidades de comunicarse, se juzgue de manera ofensiva su trabajo; agresiones verbales, críticas y difusión de rumores, entre otras.

 

Del mismo modo, la sentencia del TSJ de Castilla-León, Burgos (Sala de lo Social, Sección1ª, núm. 437/2014 de 26 de junio), establece entre los elementos que deben concurrir a la hora de definir una situación de acoso moral el hostigamiento, persecución o violencia psicológica, lo que no hay que confundir con una mera situación de tensión en el trabajo o mal clima laboral.

 

Cuenta atrás

Un mes antes del despido, según la demanda, el empleado comunicó vía correo electrónico a la asistente personal de su jefe su intención de poder trasladarse de oficina, debido a que no podía soportar el ambiente de violencia y acoso. El motivo de comunicarse con ésta se debía al acuerdo alcanzado en el que se la señalaba como la persona encargada de gestionar la relación entre Presidencia y su departamento. 

 

Diez días antes del despido, da cuenta de una discusión con las codemandadas y que la actitud de la asistente es pasiva y que deja constancia de que comunica las quejas del empleado a las codemandadas.

 

Nueve días antes, se comunica con su jefe y con el presidente de la compañía, informándoles de la falta de confidencialidad habida.

 

Cinco días antes, se reunió vía Teams con la asistente para abordar el acoso y solicitó una nueva reunión con su jefe, con la intención de presentar todas las pruebas. Dos días antes del despido, sostiene la demanda, causó baja médica.

 

"La respuesta por parte de la compañía ha sido inexistente, no activando ningún protocolo al respecto, culminando todo ello en una campaña deliberada de hostigamiento, para finalmente provocar su despido", afirma el texto.

 

Despido tras una baja médica

Según este relato, el despido se produjo una vez conocida por parte de la empresa la situación de baja médica.

 

A este respecto, la Ley 15/2022, Integral para la Igualdad de Trato y la no Discriminación, que entró en vigor el 14 de julio de 2022, introduce nuevas causas de discriminación, no previstas en el art. 14 de la Constitución, como discapacidad; enfermedad o condición de salud; estado serológico y/o predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, entre otras, siendo nulos de pleno derecho las disposiciones, actos o cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por alguno de estos motivos.

 

En este sentido, cita la sentencia del TSJ de Madrid 10 de mayo 2023 (rec. 118/2023). Y entre las resoluciones judiciales que anudan la nulidad al despido operado durante la baja médica del trabajador, las del TSJ de Galicia de 10 y 29 de enero de 2024 (rec. 4377/2023 y rec. 4517/2023), y la del TSJ de Asturias de 26 de septiembre de 2023 (rec. 885/2023).

 

Por todo ello, reclama que el despido sea calificado como nulo.

 

Indemnización

Basándose en el acoso laboral sufrido y sus consecuencias médicas, la demanda pide una indemnización de 150.000 euros.

 

Como segundo criterio orientativo se basa en las sanciones que impone la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) para las infracciones muy graves, teniéndose en cuenta la prolongación en el tiempo de la conducta infractora, la omisión dolosa de la compañía, la inexistencia de causa válida, el trato vejatorio y discriminatorio, la falta de prudencia y tacto, la capacidad económica de la compañía y las consecuencias que la actuación ha tenido para el empleado, tanto en el plano profesional como en su estado de salud.

 

También plantea que la extinción del contrato de trabajo ha de declararse subsidiariamente improcedente, "toda vez que la carta de despido no cumple con los requisitos formales y las causas que imputan no son reales y, por lo tanto, no existe justa causa".

 

Por último, reclama 10.000 euros que esgrime le adeuda la compañía en concepto de bonus del ejercicio 2023. 

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli