Madrid

Varapalo a la Complutense: un juez impide suspender los acuerdos con centros israelíes

Infringe el derecho fundamental a no ser discriminado por razones de origen, nacionalidad e ideológicas y el derecho a la libertad ideológica

  • Facultad de Ciencias de la Información, UCM

El Juzgado de lo Contencioso-istrativo número 3 de Madrid ha anulado un plan de la Universidad Complutense que incluía la suspensión de sus acuerdos de colaboración con centros israelíes "que no hayan expresado un firme compromiso con la paz y cumplimiento del derecho internacional humanitario".

En una sentencia fechada a 19 de marzo, a la que ha tenido EFE, la magistrada estima el recurso contencioso de la Asociación Acción y Comunicación Sobre Oriente Medio (ACOM) y anula el plan al considerar que infringe el derecho fundamental a no ser discriminado por razones de origen, nacionalidad e ideológicas y el derecho a la libertad ideológica.

Contra este fallo, que anula la totalidad del plan, cabe recuso de apelación en un plazo de quince días.

La sentencia considera que este plan, aprobado el 28 de mayo de 2024, infringe el principio de no discriminación recogido en el artículo 14 de la Constitución Española, y también el artículo 16, que regula el derecho a no tener que declarar la ideología propia.

"Postura ideológica muy polarizada"

La magistrada reproduce y estima el argumento esgrimido por ACOM acerca de que la medida recogida en el plan es "ajena al ámbito universitario, conlleva una postura ideológica muy polarizada y una discriminación por razón de nacionalidad".

"El compromiso, por tanto, sería inconstitucional por exigir una declaración de ideología por adscripción a un programa con un trasfondo ideológico ajeno al ámbito universitario y existiría lesión al principio de neutralidad ideológica según el artículo 103 C", señala además esta magistrada.

Y apunta que este plan supone un "posicionamiento político relevante" que sobrepasa las funciones y contenidos de una institución universitaria.

También estima el argumento procedimental acerca de que el plan se adoptó por parte del Consejo de Gobierno de la universidad pese a no figurar en el orden del día y por tanto "sin cumplir requisitos formales del reglamento universitario que regula reuniones y adopción de acuerdos", lo que determina la "nulidad de pleno derecho".

A juicio de la magistrada, la suspensión de acuerdos de colaboración "supone exclusión por razones de nacionalidad u origen exigiendo un plus de conducta no exigible a otras entidades con origen distinto, exigiendo un comportamiento a esas instituciones que va a ser valorado y cualificado en base a meros criterios de parte".

La jueza no ha estimado los argumentos dados por la Universidad Complutense de Madrid (UCM), que consideraba que pretender anular el plan "es tanto como decir que no es conforme a derecho que la UCM exija a sus entidades colaboradoras el respeto a los derechos humanos y a la paz".

La Asociación Acción y Comunicación Sobre Oriente Medio (ACOM) ha celebrado en un comunicado la decisión judicial, que reafirma su "compromiso con la libertad académica, la igualdad ante la ley y la lucha incansable contra el antisemitismo y la discriminación antiisraelí".

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