Los españoles tienen una cita con Hacienda. Y es que esta semana será el pistoletazo de salida ya de forma oficial para la campaña de la Renta de este año, la cual regula el ejercicio fiscal del año anterior, 2024. A partir del próximo miércoles 2 de abril, todos aquellos que cumplamos con los requisitos tendremos que regular y dar constancia ante la Agencia Tributaria de nuestra situación patrimonial y fiscal.
Son muchos los españoles que 'temen' estas fechas; por lo laborioso y complicado que suele ser a veces esta declaración y, sobre todo, por la duda de si me saldrá a pagar o a devolver, intentando que sea lo menos posible la cantidad a pagar. Para ello, siempre existen algunos 'trucos' o posibilidades legales de minimizar lo máximo posible cantidad que debamos abonar a Hacienda. Y es ahí donde entran los seguros que contratemos.
Dos seguros clave
Dos de los seguros más típicos entre las familias españolas, que son el seguro de hogar y seguro médico se vuelven claves a la hora de poder aplicar deducciones.
Tal y como recogen los especialistas en materia de ahorro de Selectra, los seguros de hogar solo se podrán desgravar en el caso de que esté vinculado a una hipoteca en vigor o si se tiene una casa alquilada, pues en España no es obligatorio contar con un seguro de hogar para las viviendas en propiedad. En este caso son tres la opciones que hay:
- Deducción por vinculación a la hipoteca: el seguro de hogar se puede desgravar si la vivienda habitual se ha adquirido antes del 2013. Siempre que se encuentre ligada a una hipoteca en vigor, si ya has finalizado el pago de tu hipoteca, no podrás desgravar nada. Además, esta deducción por inversión en vivienda solo se podrá realizar si el seguro está vinculado a la entidad desde que se inició la transacción.
- Deducción por arrendamiento: el propietario de la vivienda obtiene rendimientos del capital inmobiliario por tenerla alquilada.
- Deducción para autónomos que trabajen en casa: la Agencia Tributaria permite desgravarse el seguro de hogar para los autónomos que trabajen en casa, pudiendo solo deducirse un porcentaje, el de la parte de la vivienda que se utilice para su actividad laboral.
El seguro de salud, como decimos, también se puede desgravar, pero también con condiciones. Esas condiciones, como nos recuerdan desde Selectra, son que estas deducciones solo son aplicables a autónomos, empresas y trabajadores asalariados en los que su compañía ha contratado una póliza de salud colectiva.
Si eres autónomo, puedes desgravar tu seguro de salud tanto tú como tu cónyuge y los hijos menores de 25 años que residen en el domicilio familiar. Luego para empresas y trabajadores también tiene ventajas; como que la compañía (empresa) puede deducirse el 100% del capital que destine a pagar un seguro de salud colectivo a sus trabajadores y, luego, si el trabajador recibe la póliza de salud como parte del salario, no se considera rendimiento del trabajo por lo que tanto él/ella como su cónyuge y sus hijos menores de 25 años que vivan en el domicilio familiar y no tengan unos ingresos superiores a lo acordado están exentos de tributarla, lo que se traduce en ahorro.
Hasta 9.000 euros de ahorro
En el caso del seguro del hogar, podrás descontar como máximo el 15% de la base de la deducción, esto es la cantidad total que la persona ha pagado el año anterior para adquirir la vivienda, en la que se incluye la prima de la póliza. Se estima que la deducción máxima que se podrá realizar por esta póliza en la declaración de la renta será de unos 1.356 euros. Luego, la cantidad máxima que podrás desgravarte cada año en concepto de adquisición de la vivienda no podrá superar en ningún caso los 9.040 euros. Si se superara este importe, no se produciría ningún tipo de deducción.
Después, en el caso del seguro de salud, los autónomos pueden desgravar un máximo de 500 euros por cada persona que forme parte de este círculo familiar, o 1.500 euros en caso de que alguno de los tenga una discapacidad. En el caso de los trabajadores asalariados, el límite también se establece en 500 euros por cada una de las personas indicadas (cónyuge e hijos menores de 25 años): si la prima supera esta cantidad, los primeros 500 euros no tributan pero el resto sí, concretamente como rendimiento en especie.
En definitiva, que toda ayuda es poca. Y con eso, saber estas pequeñas posibilidades o 'trucos' que nos permitan ahorrar unos euros siempre es algo que se agradece a la hora de presentar la declaración de la Renta.