Tribunales

El Supremo se opone a indultar la condena de inhabilitación de Junqueras

Los condenados ya se beneficiaron de un indulto concedido por el Gobierno que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación

  • El candidato de Militància Decidim, Oriol Junqueras.

El Tribunal Supremo se ha opuesto este miércoles a conceder indultar la condena a Oriol Junqueras que mantiene su inhabilitación hasta 2031. El alto tribunal también ha tomado la misma decisión para los ex consejeros Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa. El tribunal que juzgó la causa del "procés" ha informado desfavorablemente sobre una nueva solicitud de indulto formulada por un ciudadano particular a favor de los condenados en la causa.

En este caso, los condenados ya se beneficiaron de un indulto parcial concedido por el Gobierno mediante Real Decreto 460/2021, de 22 de junio, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia del procés. Según el auto, el carácter parcial de aquel indulto era "consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley".

La Sala de lo Penal del TS considera que otorgar un segundo indulto "vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial". Asimismo, los magistrados sostienen que la extinción de una parte de la pena "no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido", de modo que no puede verse como la fragmentación de la condena que gracias a distintas solicitudes consiga eludir la prohibición legal.

"El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la ley. Distinto sería el caso en que las sucesivas peticiones de indulto se refirieran a distintos procesos penales, iniciados por diferentes delitos cuya condena, una vez pasado el tiempo, se considerara ya injustificada", reza el auto. En consecuencia, la Sala sentencia que sustituir el primer indulto por un segundo chocaría frontalmente" con los límites que permiten dicho indulto. 

"En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia", defienden los magistrados.

La Sala subraya, además, que no existe indicio de arrepentimiento por parte de los líderes independentistas condenados, requisito previsto en el artículo 25 de la Ley de Indulto para valorar la conducta posterior a la ejecutoria de la condena. La Sala defiende que el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno. "El indulto no puede identificarse como un recurso de alzada ante la autoridad gubernativa mediante el que solventar una resolución judicial que se considera injusta. La petición de indulto no activa una segunda instancia ante el Gobierno de la Nación".

 

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