Transporte

¿Tienen obligación aerolíneas y compañías de tren a indemnizar a los viajeros por los retrasos?

En el caso de cancelaciones están obligadas a reembolsar el precio de los billetes

  • s afectados en Atocha -

Las aerolíneas y operadores ferroviarios no están obligadas a abonar una indemnización por los retrasos derivados del apagón eléctrico que se produjo ayer en toda España, Portugal y algunas zonas de Francia.

El motivo es que se trata de una circunstancia extraordinaria o de fuerza mayor reflejada en las condiciones de venta de los billetes, por lo cual no tienen obligación de abonar compensación alguna.

Así lo asegura Enrique García, portavoz de la Organización de Consumidores y s (OCU), quien explica además que "tienen compensaciones diferentes en caso de cancelación o retraso, pero en ambos casos no tienen obligación por ser una circunstancia (para ellos) extraordinaria. Es inevitable e imprevisible".

"Para estas empresas es una circunstancia extraordinaria. No tienen que idemnizar, solo deben reembolsar o recolocar y, si están en viaje, asistir a los viajeros", asegura García.

Hay que destacar que el apagón afectó directamente a las infraestructuras de Adif, que gestiona los aeropuertos y la red ferroviaria.

¿Y si se cancela el viaje?

Es decir, solo se abonará el precio del billete. En el caso de los operadores ferroviarios, es importante ver las condiciones de cada compañía, ya que son sensiblemente diferentes en el caso de Renfe, Ouigo e Iryo, tanto en la forma de pago (bono o reembolso) como por tiempo de retraso.

Desde Facua apuntalan este argumento. "Se trata de una causa de fuerza mayor (...) Las aerolíneas no indemnizarán en trenes sí se cobran los porcentajes del importe del billete según el tipo de desplazamiento, salvo que plantees que ya no te interesa reubicación en otro tren, y en ese caso te devuelven el billete íntegro", mantiene Rubén Sánchez, portavoz de esta asociación de defensa del consumidor.

Sin embargo, en el caso de cancelaciones de vuelos o viajes de tren, las compañías sí tienen la obligación de abonar al el coste del billete.

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