Comunidad Valenciana

La defensa de Pradas presenta una queja ante el CGPJ contra la juez por limitar su derecho de defensa

El abogado también denuncia la "predeterminación del objeto de la instrucción" y "la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial

  • Salomé Pradas -

La defensa de la exconsellera de Emergencias de la Generalitat Valenciana Salomé Pradas ha presentado una queja ante el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en relación con la instrucción de la causa judicial que investiga los sucesos ocurridos el 29 de octubre de 2024 en la Comunidad Valenciana. El letrado, Eduardo de Urbano, denuncia que el derecho de defensa de Salomé Pradas "está siendo gravemente afectado por la forma en la que se está conduciendo la instrucción por la Magistrada del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja", Nuria Ruiz Tobarra.

El abogado explica que “la instrucción de esta causa, una de las más complejas y de mayor relevancia social de los últimos años en nuestro país, debe realizarse con pleno respeto a las garantías procesales y a los principios de imparcialidad judicial. Sin embargo, hemos detectado irregularidades que, a nuestro juicio, vulneran derechos fundamentales de las partes y ponen en cuestión la equidad del procedimiento”.

Entre los motivos fundamentales de la queja elevada al CGPJ destacan lo que considera como resoluciones judiciales que contienen afirmaciones categóricas "sin base probatoria suficiente" y una "predeterminación del objeto de la instrucción".

"Viene ignorando (la juez) cualesquiera diligencias que pudieran indicar otro resultado del procedimiento que no fuera el señalamiento de los investigados", indica el letrado.

Citar a Bernabé como investigada

Lamenta también que la titular del juzgado de Instrucción 3 de Catarroja "en esa línea reductora de la instrucción que ha predeterminado, ha denegado la declaración de Pilar Bernabé en condición de investigada y su carencia de aforamiento procesal, pese a las múltiples solicitudes que ha recibido, incluso desde las acusaciones particulares y populares, en particular tras su declaración el pasado 14 de abril".

"Lo anterior fue particularmente llamativo, a raíz de limitar el contenido de las preguntas, esto es, impedir las preguntas que esta defensa pretendió realizar en el acto de la declaración de la señora Bernabé, argumentando que excedían del 'objeto del proceso', previamente delimitado por la magistrada instructora, de espaldas al contenido del art.299 LECrim que establece que el sumario se encamina a 'averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que pudieran influir en su calificación, y la culpabilidad de los (presuntos) delincuentes'”.

El escrito firmado por Eduardo de Urbano alude también a las largas sesiones de testimonios como el de la delegada del Gobierno que se extendió durante 7 horas sin apenas descanso, lo que dejó en desventaja a las defensas al final de la sesión.

Y denuncia también que la gran cantidad de acusaciones populares y particulares (más de 40) que está haciendo un farragoso trámite de recursos que puede hacer que dure la instrucción "no mese sino años", mientras que los dos investigados sufren "la pena de telediario".

Frases propias de una sentencia condenatoria

Alude al auto en el que se citó como investigados a Salomé Pradas y a Emilio Argüeso, recurrido ante la Audiencia Provincial de Valencia, donde "llama poderosamente la atención la contundencia y apreciaciones de las frases mediante las que imputa a la señora Pradas y al señor Argüeso, más propias de un auto de conclusión de sumario e, incluso, de una sentencia condenatoria".

Denuncia en su queja el letrado que la juez "atribuye con toda seguridad los delitos que se investigan a Pradas y a Argüeso, antes incluso de escucharlos en sus respectivas declaraciones".

Destaca de igual modo la "denegación reiterada de diligencias solicitadas por las partes", así como la "limitación del derecho de defensa durante las declaraciones".

Personas ajenas

Otra de las cuestiones más llamativas es lo que el letrado de Pradas califica como "la posible intervención de personas ajenas al procedimiento judicial".

"No puede esta parte dejar de expresar su preocupación por las recientes noticias que han sido publicadas en diversos medios sobre la presunta participación de un juez ajeno al procedimiento en la instrucción que se lleva a cabo en el Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja", indica De Urbano.

Hace referencia así a varias informaciones que apuntan al marido de la juez instructora. "Absolutamente todas las fuentes judiciales consultadas coinciden en señalar la figura de su marido, Jorge Martínez, también magistrado, en este particular retiro. Como si no se pudiera entender el papel de una sin el otro, en una relación particular en todos los ámbitos”.

Sin contrastar

Además, en el escrito de queja se denuncia el uso de "informaciones periodísticas no contrastadas como base de resoluciones judiciales", así como la excesiva duración en la práctica de diligencias de prueba.

Afirma que la juez "utiliza informaciones que publican los periódicos para fundamentar sus resoluciones, en el sentido que ella considera, cuando otros medios dicen otra cosa y sin que se hayan incorporado debidamente a los autos, tales informaciones, que por tanto no han sido objeto de contradicción. Así ocurrió con la exculpación de la AEMET".

Presunción de inocencia

Eduardo de Urbano explica igualmente que "el respeto a la imparcialidad y a la presunción de inocencia es esencial para mantener la confianza en el sistema judicial, como resulta de las normas procesales y los principios de ética judicial".

Por ello, prosigue, "solicitamos al CGPJ que analice los hechos expuestos y adopte las medidas oportunas para garantizar un proceso justo y conforme a Derecho”.

El escrito recuerda que la tragedia del 29 de octubre "se debió según múltiples fuentes coincidentes, a un conjunto de causas que no se están teniendo en cuenta en la instrucción y que concurrieron a ello: el insólito volumen de agua que llevó al desbordamiento de los cauces naturales de los ríos; la inexistencia de obras hidráulicas programadas en su día pero no ejecutadas finalmente; la falta de limpieza de los cauces que afloraron multitud de cañas y residuos que impidieron la debida fluidez de las aguas".

Contencioso-istrativa

Cita igualmente "la deficiente señalización de los medidores de los caudales; o las licencias concedidas durante mucho tiempo para construir viviendas al borde de los cauces, secos, la mayor parte del tiempo, pero que se convierten en avenidas naturales cuando se producen tales fenómenos climáticos".

Entiende la defensa de Salomé Pradas que "la reparación a las víctimas es la primera obligación en la que debe centrarse el esfuerzo, coordinado, de las tres istraciones implicadas (istración del Estado, istración autonómica y istración Local) que, en opinión de esta defensa, debe canalizarse por la vía contencioso-istrativa".

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