La actividad de los bares y restaurantes se intensifica durante celebraciones como la Semana Santa, una época en la que los consumidores acuden en masa a estos establecimientos y realizan numerosas reservas. En este contexto, la Dirección General de Consumo de la Junta de Andalucía, bajo la Consejería de Salud y Consumo, ha señalado varias prácticas ilegales en los servicios de restauración que pueden dar lugar a reclamaciones o denuncias ante la istración de Consumo.
Prácticas ilegales en restauración
Una de las infracciones más comunes se relaciona con el al menú de comidas y bebidas. Consumo recuerda que los precios de los productos y servicios deben estar claramente expuestos al público mediante cartas de comidas y bebidas y/o listas de precios. Además, pueden utilizarse otros medios de publicidad como murales, pizarras o similares, siempre en castellano. Sin embargo, es ilegal que un bar o restaurante ofrezca la carta de precios exclusivamente a través de un código QR. No todas las personas tienen un teléfono inteligente necesario para leer estos códigos, ni las habilidades digitales adecuadas. Por lo tanto, el código QR debe ser un complemento a la carta física o mural.
Otra práctica ilegal en los establecimientos de restauración es la denegación de agua del grifo cuando el cliente lo solicita. Los bares o restaurantes no pueden obligar a los clientes a comprar agua embotellada. En su lugar, deben ofrecer siempre la posibilidad de consumir agua no envasada de manera gratuita y como complemento a la oferta del establecimiento. Además, el establecimiento no puede obligar al cliente a dejar propina, ni utilizar el concepto ilegal de cobro por servicio para hacerla obligatoria. Dejar propina es una decisión voluntaria del consumidor.
¿Qué otras prácticas deben evitar los restaurantes?
El cobro de una cantidad extra por concepto de cubierto o servicio también es ilegal. Los precios deben ser completos y no se puede considerar como un servicio adicional, sino como parte del servicio de restauración. En épocas como la Semana Santa, las reservas en restaurantes se multiplican. Consumo resalta que, al realizar una reserva, no se puede cobrar un suplemento por este concepto, ya que sería ilegal. No obstante, el establecimiento puede solicitar un adelanto para formalizar la reserva, que se descontará del precio final. En cuanto a las formas de pago, los restaurantes o bares no pueden negarse a aceptar efectivo ni imponer el pago únicamente con tarjeta.
El efectivo debe ser aceptado siempre que no supere los 1.000 euros, el límite legal. Sin embargo, el establecimiento puede rechazar o excluir el pago con tarjeta y aceptar solo pagos en efectivo, siempre que informe previamente a los clientes y lo publicite. También puede rechazar pagos con tarjeta por debajo de un importe determinado, pero esta condición debe ser informada al consumidor de antemano. Para aquellos interesados en conocer más sobre estas prácticas ilegales, la web de Consumo Responde ofrece una sección específica sobre infracciones en los servicios de restauración.