Tribunales

Alberto Luceño y Luis Medina, absueltos de estafar al Ayuntamiento en el 'caso mascarillas'

No obstante, Luceño ha sido condenado a 3 años y 8 meses por un delito contra la Hacienda Pública y falsedad en documento oficial

  • Alberto Luceño llega a la Audiencia Nacional -

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Alberto Luceño y a Luis medina de los delitos de estafa y de falsedad en documento mercantil en el 'caso Mascarillas'. El Ministerio Público, qu pedía para  les acusó al considerar que engañaron al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario en los peores meses de la pandemia por la que cobraron seis millones de euros.

El Ministerio Público pedía para Luceó 15 años de cárcel, mientras que para Medina 9 años y 10 meses. Pero la Sala entiende que, durante el juicio, no ha quedado probado que dijeran en algún momento de la negociación que no cobrarían comisión, algo que ni siquiera estaban legalmente obligados a hacer y que no es exigible en el tráfico mercantil, según se recoge en la sentencia de más de 100 páginas a la que ha tenido Vozpópuli. 

No obstante, Luceño sí ha sido condenado por otros dos delitos. Por un lado, por uno contra la Hacienda Pública a 3 años de prisión y al pago de una multa de 3.500.000 euros, así como a indemnizar a la Agencia Tributaria con la cantidad de 1.351.386,26 euros. Es decir, más de 4 millones de euros en total.

Además, los magistrados le atribuyen otro delito de falsedad en documento oficial. En este caso le condenan a otros 8 meses de cárcel y al pago de una multa de 12.000 euros, al considerar probado que manipuló dos salvoconductos para poder circular durante el periodo que duró el confinamiento y un documento de identificación como agente del CNI. Medina, hijo de del duque de Feria y Naty Abascal, ha sido absuelto también del delito de falsedad en documento mercantil.

El letrado de Luceño ya ha anunciado que va a recurrir la sentencia ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. 

No declaró IRPF

Según se desprende en la sentencia, los magistrados consideran probado que Luceño obtuvo rendimientos derivados de su trabajo personal entre marzo y abril de 2020 que no declaró en su IRPF. Para ocultar estos rendimientos y lograr un ahorro fiscal ilícito acogiéndose al tipo impositivo más favorable de las sociedades, constituyó en el mes de mayo de ese ejercicio la sociedad Takamaka Invest S.L., a la que atribuyó simuladamente la obtención de los rendimientos, explican.

El acusado defraudó así a la Hacienda Pública una cuota de 1.351.386,26 euros, lo que integra una modalidad cualificada de delito fiscal. En relación con el delito de estafa que se les atribuía a ambos acusados por su intermediación en la compra de productos sanitarios por parte de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, S.A. a la sociedad Leno, la Sala, prescindiendo de la valoración moral del hecho y ateniéndose a criterios estrictamente jurídicos, ha considerado que no resulta probado que Alberto Luceño y Luis Medina aseguraran a Elena Collado, la persona que llevó la negociación, que no cobrarían ningún tipo de comisión. 

El Tribunal asume que Collado pudo incurrir en un error en relación con el cobro por parte de los acusados de una comisión o, al menos, de su importe. Sin embargo, se considera que este error no fue determinante de la celebración del contrato, puesto que hubo un acuerdo efectivo sobre el objeto de la compraventa y del precio que quedaba dentro de los que la compradora consideraba adecuados en consideración a sus necesidades y al mercado. La ausencia de comisión no se discutió en las sesiones del Consejo de istración de la entidad compradora, pese a que pudo hacerse, ni se incluyó en los contratos como condición de la operación. 

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