La batalla por el vermú sigue entre dos de las grandes bodegas españolas. Un lustro después de la primera resolución judicial, ha sido Bodegas Sanviver la que se ha impuesto en el frente que mantiene con Bodegas Vega Sicilia en torno al uso del signo "Único" para distinguir su bebida.
Lo ha hecho en el Tribunal Supremo, que le ha dado la razón en su recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Alicante (APA), Sección 8.ª, Tribunal de Marcas de la Unión Europea. El Supremo devuelve ahora el caso a la Audiencia Provincial hasta que se resuelva la nulidad de la Marca "Único" en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
"La sentencia de la APA sólo queda en suspenso hasta que se resuelva definitivamente la nulidad de la marca "Único", explica Pedro Merino, socio de Baylos, preguntado por Vozpópuli Legal.
La acción deriva de un conflicto entre ambas empresas iniciado por Vega Sicilia ante el Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 1 de España por supuesta infracción de marca y competencia desleal por la inclusión a nivel comercial del término "Único" en una etiqueta compleja de Sanviver para distinguir su vermú Zarro donde se contenían los siguientes términos "vermut único Zarro", estando únicamente registrado como marca de la UE el término "Zarro".
Como parte de su estrategia defensiva, de manera paralela al procedimiento judicial, Bodegas Sanviver interpuso una acción de cancelación ante la EUIPO contra la marca denominativa "Único" registrada por Vega Sicilia en clase 33 argumentando la falta de distintividad del término "Único" por considerarlo laudatorio.
Sanviver recurrió y pidió que se desestime íntegramente la demanda de Vega Sicilia, declarando que no ha infringido la Marca de la Unión Europea "Único" al usar el vocablo para comercializar vermú, además de reclamar que se le impongan las costas al demandante por lo que entendía que era una manifiesta temeridad y mala fe.
Subsidiariamente, y para el supuesto de que se considere que hay un uso indebido del vocablo "Único" por parte de Bodegas Sanviver, la madrileña se abría a que se le condene exclusivamente a no usar el citado vocablo en el mercado, "sin derecho a indemnizaciones por ningún concepto a Bodegas Vega Sicilia por existir un reconocimiento expreso de la actora de que la utilización de dicho vocablo no le supone daño o perjuicio alguno".
De primera instancia al Supremo
El Juzgado de Marcas de la Unión Europea núm. 1 de España dictó la primera sentencia ya en fecha 2 de enero de 2020, casi dos años después de la demanda interpuesta por Vega Sicilia. La resolución consideró que "Bodegas Sanviver ha infringido la marca de la Unión Europea nº 3.181.971 'Único' (denominativa) al emplear el signo 'Único' para distinguir su vermú".
Más tarde, en julio del 2020, sería la APA la que ratificaría el fallo, desestimando la apelación planteada por Bodegas Sansiver. Esta última interpuso entonces un recurso por "infracción procesal", una alegación que se fundamentaba en una Decisión de la División de Anulación de la EUIPO de mayo de 2020 por la cual se declaraba la nulidad absoluta de la MUE "Único" -que ha sido recurrida por Vega Sicilia-.
Por lo pronto, Sansiver se ha apoyado en ello para instar la suspensión del procedimiento que le afecta, y el Alto Tribunal le ha dado la razón: ha resuelto la remisión de los autos a la Audiencia para que mantenga en suspenso su fallo mientras no sea firme el procedimiento de nulidad de la marca.
El conflicto paralelo
En la acción de cancelación que ejerció Bodegas Sanviver ante la EUIPO contra la marca denominativa "Único" registrada por Vega Sicilia por una supuesta falta de distintividad, se argumenta que el vocablo "Único" existe en español, italiano y portugués. En concreto, se trata de un adjetivo que significa "singular, extraordinario, excelente" en los tres idiomas. Por lo tanto, el público pertinente que hay que tomar en consideración es el consumidor medio de habla española, italiana y portuguesa en la Unión Europea.
La División de Anulación de la EUIPO consideró probado que, respecto al consumidor medio de los tres países, la expresión "Único" informa inmediatamente al consumidor de que los productos impugnados en la clase 33 consisten en vinos de una calidad extraordinaria.
Partiendo de esta premisa, apuntó que, dado que el signo tiene un significado claramente descriptivo, está asimismo desprovisto de carácter distintivo y, por consiguiente, no es capaz de desempeñar la función esencial de una marca.
Respecto a la alegación por Vega Sicilia de la adquisición de carácter distintivo por uso, la División de Anulación observó que la mayoría de la documentación aportada se refiere a España y que no existen pruebas que aporten información relevante sobre el uso de la marca impugnada y su percepción por parte del público en el resto de los territorios, dado que el solicitante sólo aportó un documento contable con las cifras de facturación por la venta del vino "Único" en el periodo 2009-2018 en España, pero no aportó datos sobre facturación en Italia y Portugal.
Las pruebas aportadas no permitían sacar conclusiones sobre el uso de la marca de la UE "Único" en todo el territorio y no podía considerarse que el hecho de que haya adquirido distintividad en España también lo haya hecho para los consumidores portugueses e italianos.
La EUIPO concluyó que "no existen suficientes pruebas que demuestren que se ha generado un vínculo en la mente del público destinatario en Portugal o Italia entre el signo impugnado y los productos suministrados por el titular". itió la solicitud de caducidad en su integridad y anuló la marca de la Unión Europea para todos los productos impugnados. Esta decisión supuso la pérdida de los derechos exclusivos de Vega Sicilia sobre "Único" y ha sido objeto de recurso ante EUIPO, que está pendiente de resolución.