Opinión

¿Qué está ocurriendo con el mercado eléctrico español?

Se observa un mercado eléctrico altamente volátil y poco predecible, una incertidumbre que está impactando negativamente en los inversores

  • Imagen de archivo de un tendido eléctrico


Desde la aprobación en 2015 del Acuerdo de París, pasando por el Pacto Verde Europeo de 2019 y culminando con la Legislación Europea sobre el Clima, la neutralidad climática ha dejado de ser un propósito deseable para convertirse en un objetivo vinculante aplicable a todos los Estados .

 

A tal fin, proyectos tales como los de generación renovable, los de generación de biocombustibles o de hidrógeno verde, entre otros, se han convertido en auténticas palancas de descarbonización y los diferentes Estados , incluido España, han venido fomentando su despliegue.

 

Sin embargo, la generación renovable siempre se ha enfrentado a gran reto: su falta de gestionabilidad, es decir, la tradicional imposibilidad de su efectivo almacenamiento de manera que, ante la falta de sol, la generación fotovoltaica se desploma y, en días de calma, ocurre lo propio con la eólica.

 

Ante esta circunstancia, el sistema eléctrico español se ha provisto de mecanismos para garantizar en todo momento la seguridad del suministro como (i) los servicios de ajuste del sistema en forma de restricciones técnicas que obliga a ciertas industrias a “desconectarse” en picos de demanda; o (ii) los pagos por mecanismos de capacidad que mantienen una capacidad de generación suficiente para cubrir la demanda (en aquellos dias en que las renovables no son capaces de ello), todo lo cual contribuye a encarecer la factura de la luz. Si a ello le sumamos el calendario de cierre de generación nuclear para entre 2027 y 2035 -a pesar de que es una energía libre de emisión de gases efecto invernadero-, el resultado es un mercado eléctrico altamente volátil y poco predecible. Tal incertidumbre impacta negativamente en el mercado del M&A dado que, a mayor volatilidad e incertidumbre, menor es el apetito inversor.

 

Tanto España como el resto de Estados son conscientes de que la estabilidad del mercado eléctrico pasa necesariamente por asegurar la “gestión” de su electricidad, en definitiva, por el despliegue efectivo del almacenamiento.   

 

El pasado 4 de marzo de 2025 se publicó el informe de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia sobre el proyecto de real decreto que modificará el actual Real Decreto 413/2013 que regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes de generación renovable. Dicho proyecto pretende adaptar el sistema eléctrico a la situación actual en el que las energías de generación renovable son ya tecnologías “maduras” y en el que es necesario dar una verdadera cabida a otros agentes y actividades.

 

En este contexto plantea, entre otras, la adopción de las siguientes medidas:

  1. Corrección del número de horas de funcionamiento equivalente: para evitar que instalaciones improductivas percibieran un régimen retributivo específico, en el año 2014 se estableció la obligación de “llegar” a un número de horas de funcionamiento equivalente para tener derecho a percibir ese incentivo. A día de hoy, se dan situaciones de exceso de producción y baja demanda -que motivan precios negativos de la electricidad- en las que, a pesar de tal disfunción del mercado, la generación renovable continúa produciendo para llegar a ese número de horas de funcionamiento exigidas para percibir su régimen retributivo específico. El proyecto de real decreto pretende corregir tal disfunción computando “a efectos del cálculo de horas equivalentes la energía que no haya podido venderse debido a las consignas de reducción de potencia impartidas por el Operador del Sistema” hasta que se produzca un mayor grado de electrificación o de implantación de instalaciones de almacenamiento pueda absorber esa energía ahora excedentaria.
     
  2. Prioridad de despacho y gestionabilidad: cuando se aprobó el Real Decreto 413/2014 era impensable el desarrollo del almacenamiento en los términos en que lo ha hecho por lo que se otorgó a aquellas tecnologías no gestionables (como las renovables) de un derecho prioritario a verter/despachar/evacuar su energía (la denominada “prioridad de despacho”) para minimizar las pérdidas. Sin embargo, a fecha de hoy, tal situación ha cambiado y, tal y como señala el regulador, “podría resultar contraproducente relegar el despacho de instalaciones renovables que incorporen capacidad de almacenamiento […] por el hecho de ser consideradas gestionables”. Se abandona así la tradicional terminología ‘gestionable vs. no gestionable’ estableciendo una prioridad de despacho adaptada a la realidad del almacenamiento.
     

En definitiva y sin perjuicio del resto de medidas que se han ido adoptando (tales como la Circular 1/2024), el sector eléctrico español está en proceso de evolución incorporando a un nuevo elemento diferenciador, a saber, el almacenamiento que jugará, a través de su hibridación con tecnologías renovables, un papel clave. Seguiremos atentos. 

 

Leticia Sitges, Directora en el Departamento de Derecho Público y Regulatorio de Andersen

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