Economía

Inspectores ya señalan en público la ilegalidad de la residencia fiscal del hermano de Sánchez en Portugal

Reclaman que se le inspeccione y subrayan que debe seguirse el principio de igualdad entre los españoles que consagra la Constitución

  • Un informe sin firma ni membrete dio por buena la residencia.

La pretendida residencia fiscal en Portugal del hermano de Pedro Sánchez que avala un polémico informe de la Agencia Tributaria (AEAT) sin firma ni membrete ya es cuestionada en público por inspectores de Hacienda. "Un caso como el mencionado en el que se aprecia, atendiendo a los hechos y fuera de toda duda, un riesgo fiscal, sería una actitud cuanto menos irresponsable por parte de la Inspección no cargar en Plan e iniciar un procedimiento inspector respecto del obligado tributario en cuestión", reclama un inspector en una tribuna. "En la inmensa mayoría de ocasiones en las que existe riesgo, teniendo en cuenta las limitaciones evidentes que la Inspección tiene, el proceder es el deseable (carga e inspección). Sin embargo, no quiero precipitarme, pero parece que, en ocasiones (pocas), y por motivos “desconocidos”, a pesar de lo expuesto, no se ven residentes fiscales", remacha.

Vozpópuli desveló el pasado 18 de abril que David Sánchez había cambiado su residencia fiscal al país vecino con el visto bueno de su empleador público, la Diputación de Badajoz, y sin que constara reproche de Hacienda. Desde entonces ha informado de que esta situación causaba estupor entre inspectores de Hacienda, que se vio incrementado y al que se añadió vergüenza, cuando a principios de agosto se conoció el citado informe, que remitió la AEAT al Juzgado que investiga al hermano del presidente del Gobierno.

El estupor y la vergüenza entre inspectores se expresaba en privado en unos meses en los que la Asociación de Inspectores de Hacienda del Estado (IHE) ha estado centrada en denunciar el cupo catalán y la fragmentación de la AEAT que ha pactado el PSOE con ERC a cambio de la investidura de Salvador Illa, tras cesiones en la misma línea a esta misma formación y a Junts para investir a Pedro Sánchez.

Y a todo esto se le unía la preocupación por la imagen de la AEAT y por el efecto en la conciencia fiscal de los ciudadanos que se haga la vista gorda con un contribuyente. De hecho, el informe de la Agencia sobre David Sánchez ya se usa en litigios para blindarse frente a multas de Hacienda. Este periódico ha informado de cómo abogados aportan el polémico informe exculpatorio en casos de residencia fiscal cuestionados, a diferencia del hermano de Sánchez, por el Fisco.

Hermano del inquilino de Moncloa

De este informe se vale Jaime Castillo Colastra, inspector de Hacienda del Estado en la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional (ONFI), sheriff de las grandes multinacionales, para abordar el caso David Sánchez en el blog oficial de IHE No sólo impuestos. que recoge las opiniones personales de los inspectores que escriben. En la entrada En ocasiones veo (o no) residentes fiscales, analiza el caso de Shakira, que inspira la serie Celeste, con Carmen Machi como inspectora de Hacienda. Y disecciona a Sánchez a partir de "un informe anónimo remitido por la AEAT a la Jueza titular del Juzgado de Instrucción encargado de la investigación al hermano de un contribuyente por IRPF cuyo domicilio fiscal se encuentra a orillas de la A6" en alusión al Palacio de la Moncloa.

Al primer caso, la AEAT ha dedicado muchos esfuerzos; en el segundo, no ha hecho nada. Pero ha redactado un informe anónimo exculpatorio.

Además, este inspector ha intervenido en el pódcast Tributos y vino, de Juan Faus y Carlos Ramírez, con una Píldora tributaria sobre Residencia Fiscal donde analiza este asunto. Su intervención en el pódcast finaliza apelando a la Constitución: "Uno de los principios del artículo 31 de la Constitución es el de la igualdad, con eso me gustaría finalizar y que cada uno saque conclusiones", advierte. "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", establece el 31.1.

"El punto de partida del asunto lo encontramos en artículo 31.1 CE cuando el mismo impone a todos la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo. La aplicación del sistema tributario estatal es encomendada a la AEAT por su Ley de creación, de forma que es esta última a quien compete garantizar el cumplimiento de tal obligación. Esta obligación de contribuir requiere de un punto de conexión de la persona que ostenta la capacidad económica que va a ser objeto de gravamen con el territorio español", comienza la tribuna En ocasiones veo (o no) residentes fiscales,

La consecuencia de ser contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)  "no es baladí". Para este inspector "resulta fundamental para la istración Tributaria dedicar esfuerzos en determinar si una persona física es o no es residente en territorio español, por las implicaciones que dicha circunstancia pueda acarrear sobre las arcas públicas"

La consecuencia de ser contribuyente del IRPF o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR)  "no es baladí: si eres residente en territorio español vas a tributar por tu renta mundial, mientras que si eres no residente únicamente lo harás por las rentas de fuente española", advierte este inspector, que insiste en que resulta fundamental para la istración Tributaria dedicar esfuerzos en determinar si una persona física es o no es residente en territorio español, por las implicaciones que dicha circunstancia pueda acarrear sobre las arcas públicas. 

"Para una gran mayoría de personas, la cuestión acerca de dónde es residente fiscal es un tema pacífico, sobre todo cuando ambos criterios (permanencia y núcleo de intereses económicos) unidos a la presunción conducen al mismo resultado (piénsese en una persona que permanece todo el año en territorio español junto con su cónyuge no separado y sus hijos menores de edad, su puesto de trabajo se encuentra en España, viaja al extranjero por motivos de ocio de forma ocasional y tiene un inmueble de su propiedad alquilado sito en territorio español). Sin embargo, la determinación de la residencia fiscal de una persona física se puede tornar en una cuestión cargada de mayor complejidad, como es en los supuestos de falsa residencia o de doble residencia", alerta la tribuna. 

El 'caso Shakira'

En lo referente a situaciones de falsa residencia, Castillo alude a las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, que llama a vigilar a obligados tributarios que, residiendo de hecho en España, sitúan ficticiamente su residencia en otros territorios, señaladamente de baja tributación.

Sobre Shakira, "una persona con un patrimonio relevante, cuyo núcleo de intereses económicos no se puede determinar por estar difuminado a nivel global, que ha fijado su residencia en una jurisdicción no cooperativa de las señaladas en la Orden HFP/115/2023, teniendo un certificado de residencia fiscal en dicha jurisdicción expedido por sus autoridades tributarias, resulta que ha permanecido más de 183 días durante el año natural en territorio español", señala que requiere "de un esfuerzo previo por parte de las unidades de planificación y selección en la detección del riesgo fiscal, el cual resulta fundamental para que este tipo de casos no se escapen al control de la Inspección y estos obligados tributarios puedan ser objeto de selección y comprobación".

Sánchez y la residencia en Portugal

El caso del hermano de Sánchez es "relativo a los supuestos de doble residencia (conflicto de residencia)". "Se trata de personas físicas que son consideradas residentes en dos jurisdicciones tributarias de acuerdo con sus normativas internas, bien empleando criterios diferentes o bien empleando el mismo criterio, (teniendo en cuenta que los términos de sus criterios pueden ser diferentes), a saber: en un Estado (por ejemplo, Portugal) se da el criterio de la permanencia y en otro (España) el del núcleo de intereses económicos, como parece ser que ocurre en el informe mencionado al inicio de la publicación".

"Estos casos también requieren del esfuerzo, quizás no tan raudo, de las unidades de planificación y selección a los efectos de que el obligado tributario en cuestión sea seleccionado y objeto de un procedimiento de comprobación, por concurrir en él un riesgo tributario. Digo quizás no tan raudo, porque en ocasiones solo concurre en España uno de los criterios y las reglas de desempate se aplican sin controversia alguna, determinándose la residencia fiscal en el otro Estado", explica el inspector.

A partir de aquí, Castillo resume cuál es el proceder habitual de la AEAT, que en el caso del hermano de Sánchez no se ha seguido: "El proceder debería ser, en primer lugar, determinar la residencia fiscal de dicho obligado tributario aplicando la normativa interna. En cuanto al criterio de la permanencia, es probable que el obligado tributario tenga un certificado de residencia fiscal en el otro Estado, cuyo contenido, si está expedido a efectos de aplicar el CDI (esto es, que la residencia fiscal determina su tributación por renta mundial, art. 4.1 CDI), no puede ser desconocido por la istración Tributaria (STS de 12/06/2023)".

Sin embargo, recuerda que de acuerdo con el TEAC (RTEAC de 18/12/2023), "ello no impediría a la Inspección probar que es residente fiscal en territorio español", ya que la carga de la prueba le corresponde en este caso y el mencionado certificado no es incompatible con la condición de residente en España (se me ocurre el caso en que una jurisdicción te considera residente por permanecer en ella durante un periodo de 90 días durante el año natural y te hace tributar por renta mundial). En caso de que existan dudas fundadas sobre su permanencia más de 183 durante el año natural días en territorio español, la Inspección se encontraría con las dificultades aparejadas comentadas con anterioridad, unido al efecto que sobre el cómputo de las ausencias esporádicas supone la aportación del certificado.

Sobre el certificado de residencia fiscal en Portugal que David Sánchez aporta según reseña el informe de la AEAT, este inspector resalta que "el mencionado certificado de residencia fiscal lo tiene que ser a efectos de CDI, requisito que no se entiende cumplido en certificados de residencia fiscal como, por ejemplo, es el caso del régimen de impartidos de nuestra normativa interna (artículo 93 LIRPF) o en el de residente no habitual portugués (en virtud del cual, por cierto, hasta 2024, para considerarte residente aplicaba o bien nuestro criterio de la permanencia o bien el hecho de haber permanecido en Portugal por un período de tiempo inferior, pero disponiendo en cualquier día del período referido de una vivienda en territorio portugués en condiciones que permitan suponer su intención de mantenerla y ocuparla como residencia habitual, de ahí la mención a la RTEAC)".

Si el certificado no lo es a efectos de CDI, en principio, "podría prescindirse de su contenido y de acreditar la permanencia en España y, si no se da en el otro Estado el criterio del núcleo de intereses económicos, no se produciría un conflicto de residencia propiamente dicho: el obligado tributario sería residente fiscal en territorio español", señala.

No sería de recibo es que los requisitos de tales reglas no fueran objeto de comprobación", advierte este inspector, que recuerda el "proceder" habitual de la AEAT en estos casos, que con David Sánchez no se ha seguido

"Si la residencia no se hubiera podido determinar aplicando el criterio de la permanencia, habría que recurrir al criterio del núcleo de intereses económicos (los criterios son alternativos, pero es el proceder habitual), el cual en estos casos es muy probable que concurra, pues de lo contrario, cargar en Plan al obligado tributario no tendría mucho sentido", prosigue. Un núcleo que radica en España para David Sánchez.

Una vez acreditada de acuerdo con la normativa interna la residencia fiscal en territorio español, en caso de que fuera también considerado, en el presente caso, residente en Portugal a efectos de CDI (es menester volverlo a destacar), habría que acudir a las famosas reglas de desempate. "A pesar de que la interpretación de estas reglas de desempate tengan que ser interpretadas por la istración Tributaria de manera autónoma (STS de 22/07/2024), lo que sí está en manos de la Inspección es comprobar el cumplimiento de tales reglas. Puede ser que finalmente el conflicto se resuelva a favor del otro Estado, pero lo que no sería de recibo es que los requisitos de tales reglas no fueran objeto de comprobación".

En definitiva: "En un caso como el mencionado en el que se aprecia, atendiendo a los hechos y fuera de toda duda, un riesgo fiscal, sería una actitud cuanto menos irresponsable por parte de la Inspección no cargar en Plan e iniciar un procedimiento inspector respecto del obligado tributario en cuestión"."En la inmensa mayoría de ocasiones en las que existe riesgo, teniendo en cuenta las limitaciones evidentes que la Inspección tiene, el proceder es el deseable (carga e inspección). Sin embargo, no quiero precipitarme, pero parece que, en ocasiones (pocas), y por motivos “desconocidos”, a pesar de lo expuesto, no se ven residentes fiscales", remacha.

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