Desde el 1 de enero de 2013, el sistema de jubilación ordinaria en España estableció dos posibles edades de retiro, vinculadas directamente a la edad del trabajador y a las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral. La Seguridad Social elaboró una tabla específica que cubre este proceso gradual de aumento de los requisitos, con vigencia hasta el año 2027.
Este mecanismo, que se refleja claramente en la tabla según años cotizados del INSS, implica que la edad de jubilación ordinaria aumenta cada año si no se alcanza un periodo mínimo de cotización. Solo quienes acrediten ese tiempo mínimo, que también crece progresivamente, podrán mantener la edad de jubilación en 65 años.
Para conocer la edad exacta, los trabajadores deben consultar su documento de vida laboral actualizado y la tabla oficial.
¿Qué pasa este año y en 2026?
De cara al 2025, el sistema incrementa ligeramente los requisitos de cotización para jubilarse a los 65 años. Únicamente podrán acceder a la jubilación ordinaria con 65 años quienes acrediten una cotización de 38 años y tres meses o más. Para quienes no alcancen esta cifra, la edad de jubilación ordinaria se situará en 66 años y ocho meses.
La progresión continúa en 2026, manteniendo el requisito de cotización mínima para el retiro a los 65 años. Para jubilarse de forma ordinaria con 65 años será indispensable haber cotizado 38 años y tres meses o más. Aquellos que no acumulen dicha cotización deberán esperar hasta los 66 años y diez meses.
Seguridad Social e INSS: ¿cómo saber si me jubilo a los 65 o 67?
El proceso gradual de aumento de la edad de jubilación ordinaria alcanza su punto álgido en 2027. A partir de ese año, y salvo que la normativa cambie, los requisitos y edades establecidos serán los definitivos para el futuro. La tabla de la Seguridad Social e INSS marca que para acogerse a la jubilación ordinaria con 65 años será necesario haber cotizado 38 años y seis meses o más.
Por el contrario, si al alcanzar la edad de jubilación se acredita un tiempo de cotización inferior a los 38 años y seis meses, la edad reglamentaria para acceder a la jubilación ordinaria quedará fijada en 67 años. En resumen, a partir de 2027, las edades de jubilación ordinaria serán, de forma simplificada, 65 o 67 años, dependiendo del total de años cotizados a la Seguridad Social.
Es fundamental aclarar que los periodos de cotización mencionados en esta tabla se refieren únicamente a la edad que se aplica en cada caso. Estos valores no marcan el mínimo de cotización necesario para poder acceder a la prestación pública de jubilación. El mínimo legal para tener derecho a solicitar y obtener la jubilación ordinaria es mucho menor, concretamente de 15 años cotizados a la Seguridad Social. Dos de estos años deben estar comprendidos en los últimos 15 anteriores a la jubilación o al cese de la obligación de cotizar.
Aguardar a la edad de jubilación ordinaria correspondiente según el tiempo cotizado tiene una ventaja clave para el trabajador: permite cobrar la totalidad de la pensión que le corresponda según sus años cotizados, es decir, sin sufrir los descuentos por anticipación que se aplican en la jubilación anticipada. El importe final de la pensión dependerá de la base reguladora del trabajador y del total de años cotizados (siempre que sean al menos 15). Expertos de Campmany Abogados subrayan la importancia de entender estos detalles para planificar adecuadamente el retiro.