La situación de la vivienda supone uno de los mayores debates políticos de actualidad. La escasa construcción y la alta demanda suponen un importante problema para todos aquellos que buscan un alquiler, al igual que los altos precios extendidos por toda España. Pero encontrar un hogar y comendar los trámites de arrendamiento no significa el fin de los problemas: los inquilinos deben estar muy pendientes de las condiciones a la hora de firmar el contrato, ya que algunas cláusulas pueden suponer importantes problemas en el futuro.
Entre los derechos de los arrendatarios, bien es sabido que se encuentra ser avisados con al menos cuatro meses de antelación para que este pueda buscar una nueva vivienda y tenga márgen de maniobra. Pero hay una cláusula que permite el desalojo sin previo aviso, y lo que es peor, sin posibilidad de apelar ante un juez. Así lo expone el portal especializado en vivienda Alquilino, a la vez que añade que esto puede ocurrir sin causa justificada y sin llegar a los tribunales ordinarios.
Cuatro recomendaciones para los inquilinos
La cláusula que puede suponer todo un problema para los inquilinos consiste en la renuncia por su parte a defenderse legalmente en caso de desalojo, motivo por el que deben leer el contrato con atención y comprobar que su contenido no incluye ninguna condición de este tipo. El inquilino prodrá ser desalojado antes de cumplir los primeros cinco años de permanencia recgidos en la Ley de Vivienda, y tan solo podría acudir al tribunal de arbitraje para enfrentar esta cláusula abusiva.
La imposibilidad de poder recurrir ante un juez y de solo poder acudir a un tribunal de arbitraje coloca al casero o propietario de la vivienda en una situación de clara ventaja sobre el alquilado. A diferencia de la anterior situación, este tipo de tribunal no contempla muchas de las protecciones estipuladas en la Ley 12/2023, de 24 de mayo, como la obligación de justificar los desalojos o respetar los plazos estipulados. Así, hay cuatro prácticas que los inquilinos pueden seguir para protegerse y evitar este tipo de situaciones.
- Leer de manera pausada el contrato.
- Consultar y preguntar a un abogado especializado.
- Negociar con el propietario tras detectar una cláusula abusiva.
- Denunciar este tipo de práctica y acudir a autoridades y asociaciones de consumidores en caso de ya haber firmado el contrato.
El procedimiento se asemejaría a un deshaucio exprés: hay siete días naturales para responder, plazo muy reducido para poder encontrar un buen abogado y preparar una buena defensa. Finalmente, además de estas cuatro prácticas hay otras que pueden ayudar al arrendatario, como conocer el precio medio en la zona en que busca una vivienda o preguntar previamente cuáles son los suministros con los que cuenta el espacio.
Bambarlos
13/01/2025 09:42
Piropo a la autora. Margen se escribe así, sin acento. Lo mismo que joven, origen y otras palabras llanas que acaban en ene. Estamos llegando al culmen del analfabetismo periodístico.
TABACOMATA.
13/01/2025 14:55
Aparte de la ortografía, hay algo mucho más importante....HAY DERECHOS QUE SON IRRENUNCIABLES. Además, el artículo es muy flojito y hoy por hoy, la parte más perjudicada son la multitud de humildes caseros. No confundan, por favor. Ah, un servidor, echa mucho de menos a ese enorme periodista, que lo es, Paco Rosell. Gracias.