Tribunales

Siete meses de cárcel para un soldado que dio positivo en alcohol en un servicio de armas

El Supremo confirma la pena que el Tribunal Militar Cuarto al considerar probados los hechos

  • Sede del Tribunal Supremo. -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 7 meses de cárcel a un soldado del Ejército de Tierra que había bebido una gran cantidad de alcohol antes de comenzar su turno en un servicio de armas. Unos hechos que el artículo 70.1 del Código Penal Militar castiga con la pena de tres meses y un día a dos años de prisión.

Todo comenzó cuando el 12 de junio de 2021 fue designado para prestar el servicio de guardia de seguridad en la Base Militar de Araca, situada en Vitoria. Motivo por el cual, tanto él como el resto de los funcionarios que iban a trabajar en ese puesto fueron sometidos a un control de alcoholemia. El militar objeto de este procedimiento arrojó dos resultados positivos, el primero tuvo lugar a las 08:30 horas (0,31 mg) y, el segundo, a las 08:55 (0,26 mg). Una situación que provocó que un compañero tuviese que sustituirle, relata la sentencia a la que ha tenido Vozpópuli.

Sin embargo, al soldado se le realizaron un total de cuatro pruebas con boquillas diferentes porque, según alegó, había usado enjuague bucal y por ello daba positivo. Finalmente constaron en el acta los dos test que arrojaron el resultado más bajo. Pero sus ojos enrojecidos y su confesión final de que sí había ingerido alcohol le llevaron a tener que acabar frente a la justicia.

El caso pasó primero por el Tribunal Militar Territorial Cuarto pero, disconforme con la sentencia, decidió presentar un recurso de casación ante el Supremo, donde presentó una batería de argumentos. Manifestó que se le había condenado por embriaguez cuando la ministra de Defensa ya le suspendió de funciones durante dos meses, pero los magistrados de la Sala de lo Militar relataron que no constaba tal cuestión.

Por otro lado, el militar alegó que los resultados positivos de la prueba de alcoholemia no se contrastaron con el oportuno análisis de sangre. Un argumento que los magistrados no pudieron estimar porque el abogado planteó esta cuestión a través de un "quebrantamiento de forma", algo que no tenía cabida en Supremo. Además, le recuerdan que ese argumento ya lo alegaron ante el tribunal de instancia que les dio "oportuna y cabal respuesta".

El militar también intentó esquivar su condena cuestionando la declaración que llevaron a cabo tres testigos: un brigada, un sargento y un cabo 1º. Desde su punto de vista, hubo contradicciones en sus relatos respecto de quién realizó la prueba de alcoholemia y que, además, todos ellos coincidieron en que el militar "no presentaba ningún síntoma externo de haber consumido bebidas alcohólicas".

Pero los magistrados del Supremo siguieron la misma línea que el resto de los alegatos ya que ninguna de las testificales puede ser revisada por el alto tribunal, pues eso lo debe hacer el juzgador de instancia. "Los tres fueron testigos directos del resultado de las diversas pruebas de alcoholemia que se le practicaron al recurrente y que arrojaron un resultado positivo indicativo per sede la alcoholemia en la que éste se encontraba". Uno de ellos corroboró que se había bebido una botella de vino. De modo que la sentencia, ponencia de Clara Martínez de Careaga, desestima el recurso del militar y confirma la pena impuesta de 7 meses de prisión.

 

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