Opinión

Las inspecciones de Hacienda, bajo la lupa del Supremo

Recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo vienen a equilibrar una relación que tradicionalmente ha sido desigual

  • María Jesús Montero, vicepresidenta primera y ministra de Hacienda. -

En el último año y medio el Tribunal Supremo ha fallado en varias ocasiones contra la Agencia Tributaria en recursos presentados contra liquidaciones emitidas en el contexto de procedimientos de inspección tributaria donde los funcionarios se excedieron de sus funciones y capacidades.

Desde 2023 varias sentencias del Tribunal Supremo han puesto coto a determinadas prácticas de la Agencia Tributaria durante las inspecciones fiscales, especialmente en lo que respecta al respeto de los derechos fundamentales de los contribuyentes. Estos fallos no solo suponen un giro en la interpretación de hasta dónde puede llegar una inspección, sino que también abren un nuevo frente jurídico sobre cómo debe actuar Hacienda y hasta qué punto está obligada a ceñirse a los límites constitucionales.

El caso más mediático ha sido el del fondo de inversión CVC, sometido a una inspección en la que la Agencia Tributaria accedió a su domicilio tras obtener una autorización judicial. Sin embargo, los inspectores no se limitaron a revisar documentación: interrogaron a empleados y directivos sin contar con una autorización expresa para ello. El Tribunal Supremo fue tajante: los interrogatorios en un registro domiciliario requieren una autorización judicial específica. Lo contrario supone una vulneración del derecho a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución-CE) y del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24 CE).

La sentencia del caso CVC ha abierto la puerta a nuevos recursos, como el recientemente itido por el Tribunal Supremo en relación con la pyme asturiana Grupo Carmín Lavandera, dedicada al sector de lavandería industrial. En este caso, la empresa ha alegado haber sufrido una situación de indefensión durante una inspección tributaria en la que, según su recurso, la Agencia Tributaria habría utilizado documentación relativa a ejercicios fiscales no incluidos en la autorización judicial para el registro de sus instalaciones. Esta actuación, de confirmarse, constituiría una vulneración del principio de legalidad y de las garantías procesales que rigen las actuaciones istrativas.

El argumento central del recurso reside en que, si un juez autoriza la entrada en un domicilio o en una sede empresarial para inspeccionar determinada documentación, esa autorización debe interpretarse de forma restrictiva, y no puede convertirse en una suerte de "carta blanca" para explorar cualquier otro aspecto de la actividad económica del contribuyente. La empresa sostiene que Hacienda habría accedido y utilizado información fuera del alcance del mandato judicial, lo que podría suponer no solo una extralimitación en el ejercicio de las funciones inspectoras, sino también una violación de derechos fundamentales como la seguridad jurídica y el derecho a un proceso con todas las garantías.

Este caso es especialmente relevante porque pone el foco en un escenario común en las inspecciones: la posibilidad de hallazgos casuales o información colateral obtenida durante registros autorizados. El Supremo, en sentencias recientes, ha recordado que incluso estos hallazgos deben analizarse bajo criterios de proporcionalidad, legalidad y control judicial. En este contexto, este caso servirá para delimitar aún más qué puede y qué no puede hacer Hacienda cuando irrumpe en el domicilio o sede de una empresa, y cómo debe tratar la información que no estaba prevista en la autorización original, planteando un punto crítico para muchas pequeñas y medianas empresas que no siempre disponen de departamentos jurídicos internos ni de asesores fiscales especializados, lo que las deja en una situación de mayor vulnerabilidad ante actuaciones istrativas complejas y altamente técnicas.

A esta jurisprudencia se suma otro fallo relevante: el Tribunal Supremo también ha restringido el de Hacienda a la información contenida en dispositivos electrónicos personales durante una inspección. En una sentencia de septiembre de 2023, el Alto Tribunal dejó claro que no basta con una autorización genérica para registrar un domicilio; si se pretende acceder a ordenadores, móviles o servidores, es necesaria una autorización judicial específica, motivada y proporcionada. Esta medida protege derechos fundamentales como la intimidad, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos personales.

Derechos del contribuyente

Estas decisiones tienen un denominador común: todas frenan prácticas consideradas hasta ahora habituales por la istración y colocan al contribuyente en una posición reforzada de protección frente a actuaciones que podrían vulnerar sus derechos. El mensaje del Supremo es claro: Hacienda no puede actuar de forma unilateral ni extralimitarse en el ejercicio de sus funciones, aunque persiga fines legítimos como combatir el fraude fiscal.

Las inspecciones tributarias, por su naturaleza técnica y su alto grado de intrusividad, pueden convertirse fácilmente en escenarios de indefensión si el contribuyente no está debidamente asesorado. En estos casos, contar con asesoramiento legal especializado deja de ser una opción para convertirse en una necesidad. No se trata únicamente de tener a alguien que entienda la normativa tributaria, sino de disponer de un profesional que sepa cuándo una actuación de Hacienda está dentro de los márgenes legales y cuándo no lo está.

La experiencia ha demostrado que muchas empresas y particulares desconocen sus derechos en el marco de una inspección. Desconocen, por ejemplo, que pueden exigir que determinadas actuaciones estén debidamente autorizadas por un juez, que los datos personales almacenados en dispositivos no pueden ser extraídos sin más, o que no se pueden realizar interrogatorios sin cumplir ciertos requisitos procesales. Este desconocimiento, en un contexto de creciente presión fiscal, puede acarrear consecuencias graves: desde la imposición de sanciones hasta la pérdida de pruebas esenciales para una eventual defensa judicial.

Estos recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo vienen a equilibrar una relación que tradicionalmente ha sido desigual: la del contribuyente frente a la istración. No se trata de impedir la lucha contra el fraude, sino de asegurar que dicha lucha se realice respetando los derechos fundamentales y dentro de los márgenes que marca la ley.

En definitiva, el contribuyente tiene hoy más razones que nunca para conocer sus derechos y protegerlos. Las inspecciones seguirán siendo una herramienta esencial del sistema fiscal, pero el Supremo ha dejado claro que no todo vale. En este nuevo escenario, asesorarse bien no es solo una recomendación: es una estrategia de defensa indispensable.

Héctor Pérez Tapia. Socio director del Área Fiscal de Selier Abogados

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