Opinión

La tozuda realidad: qué muestran las estadísticas concursales y qué enseñanzas debemos extraer

Se cumplen los peores augurios sobre la Ley 16/2022 que muchos anunciamos

  • Félix Bolaños, ministro de Justicia. -

Cuando se han cumplido ya dos años y medio de la entrada en vigor de la relevante reforma concursal introducida por la Ley 16/2022, se puede comprobar a la luz de los datos estadísticos que, por desgracia, se cumplen los peores temores que muchos anunciamos ya en 2021, cuando dicha norma era todavía sólo un Anteproyecto de Ley.

En efecto, los datos ofrecidos recientemente por “Informa D&B” respecto al primer trimestre de 2025 vienen a confirmar las tendencias que los datos de los años 2023 y 2024 ya ponían de manifiesto: crecimiento exponencial de los concursos sin masa y de los concursos de persona natural (estos también sin masa en su mayoría y con la finalidad de obtener la exoneración de pasivo insatisfecho), estancamiento de la utilización de los planes de reestructuración y absoluto fracaso del procedimiento especial de microempresas, reducido a una presencia testimonial.

Así, mientras se produce un incremento de 23% de los procedimientos concursales respecto al mismo período de 2024 (en su inmensa mayoría de persona física o concursos sin masa de persona jurídica), los planes de reestructuración descienden un 11% (a sólo 71 en el trimestre) y los procedimientos de microempresas -a pesar de crecer un 55%- apenas llegan al 19,5% del total con sólo 545 en toda España cuando este tipo de empresas suponen la mayor parte de nuestro tejido empresarial y profesional (menos de 10 trabajadores y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros).

Estos datos no son casuales sino consecuencia directa de aquella reforma de 2022

Y estos datos no son casuales sino consecuencia directa de aquella reforma de 2022, fundamentalmente, incurrió en tres errores conceptuales. Primero, la hiperprotección del crédito público (y créditos avalados por el Estado), que impide salvar a muchas empresas viables y volver a la actividad productiva a muchas personas naturales.

En segundo lugar, la errónea creencia de que la forma de agilizar y abaratar los concursos es eliminar o reducir la intervención de los profesionales privados de la insolvencia (es concursales, entidades especializadas, abogados y procuradores), como si fueran los culpables de la duración excesiva de los procedimientos y de su escasa eficiencia, medida en términos de recuperación para los acreedores del concursado.

Y tercero, la inseguridad jurídica y los incentivos perversos a comportamientos fraudulentos que provoca la falta de control/supervisión profesional que se deriva de la práctica desaparición del concursal en la mayoría de los procedimientos (concursos sin masa y procedimientos de microempresas), junto a la miopía utópica de suponer que la mayoría de los procedimientos se van a poder resolver en pocos meses mediante presentación de formularios por vía telemática y una plataforma de liquidación que ni cumple ni cumplirá nunca con la supuestas funciones que le atribuye la Ley.

Una ley eclipsada por sus errores

La Ley 16/2022 introdujo muchas cosas buenas (especialmente, en nuestro Derecho preconcursal), numerosas mejoras técnicas en la regulación del concurso de acreedores, pero, desgraciadamente, todas ellas han quedado eclipsadas por esos grandes errores de concepción que, a todas luces, están exigiendo su corrección a la mayor brevedad posible.

En primer lugar, es ya un clamor casi unánime la necesidad urgente de reformar el régimen del concurso sin masa para evitar los abusos que se están produciendo actualmente, permitiendo que se pueda controlar siempre las causas que han llevado al concursado a su situación de insolvencia, para lo cual resulta imprescindible contar con la figura del concursal.

En segundo lugar, debe reconducirse el tratamiento del crédito público (y de los avalados por el Estado), tanto para que dejen de ser el permanente obstáculo a la reestructuración de las empresas (sea en fase preconcursal o mediante convenio concursal), como para que no impidan una verdadera segunda oportunidad de las personas físicas.

Nos consta que se está trabajando en un nuevo borrador, elaborado tras analizar las muchas alegaciones recibidas al primer texto que se sometió a consulta pública

Y, en tercer lugar, itiendo el fracaso sin paliativos del procedimiento especial de microempresas, bien derogándolo sin más o, al menos, cambiando radicalmente su concepción si de verdad se quiere que cumpla la función que pretendía el legislador para lo que, de nuevo, el camino no puede ser prescindir sin más de los profesionales de la insolvencia.

Y, por supuesto, entre tanto llegan estas reformas legales imprescindibles estaría bien que, al menos, se aprobará por fin el Reglamento que debe regular el estatuto de la istración concursal, que debía haberse publicado hace ya más de dos años. Nos consta que se está trabajando en un nuevo borrador, elaborado tras analizar las muchas alegaciones recibidas al primer texto que se sometió a consulta pública, y es de esperar que el correspondiente Real Decreto vea la luz a lo largo de este año. Ojalá esta vez sea la definitiva.

José Carlos González Vázquez es Vicepresidente de ASPAC

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