Legal

La Audiencia Nacional avala la venta de la unidad productiva del handling de Iberia

La subrogación empresarial y la transmisión de activos y pasivos justifican la transmisión de empleados 

  • Aeropuerto del Prat (Barcelona). -

La subrogación empresarial y la transmisión de activos y pasivos justifican la transmisión ex lege de empleados y excluyen su novación contractual. Así lo ha establecido una sentencia de la Audiencia Nacional, que rechaza las alegaciones sindicales contra la venta de la unidad productiva del handling de Iberia.

 

La sentencia, de 4 de abril de 2025, ha establecido que la transmisión de una unidad productiva autónoma implica una subrogación empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores y no una novación contractual que requeriría el consentimiento individual de los empleados.

 

El magistrado ponente, Juan Gil Plana, fundamenta la decisión en que la modificación de la posición empresarial se produjo mediante la segregación de la totalidad de la actividad a favor de otro grupo empresarial, lo que acredita la transmisión de una unidad productiva autónoma basada en un proyecto realizado de acuerdo con la normativa legal vigente.

Los sindicatos actores invocaron estar ante un supuesto de los artículos 1.204 y 1.205 del Código Civil, sugiriendo una posible novación contractual. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha centrado su decisión en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo", explica Alfredo Aspra

 

El abogado laboralista y socio de Labormatters Abogados Alfredo Aspra explica que "los sindicatos actores invocaron estar ante un supuesto de los artículos 1.204 y 1.205 del Código Civil, sugiriendo una posible novación contractual. Sin embargo, la Audiencia Nacional ha centrado su análisis y su decisión en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo".

 

La resolución considera probado que la transmisión fue real ya que la segregación incluyó no solo la transmisión del personal sino también de activos y pasivos por un valor de 113 millones de euros en activos y 90 en pasivos, lo que evidencia un negocio jurídico real y actual que no una operación societaria para la transmisión de personal.

 

Acuerdo sindical impugnado por CGT y CTA

La transmisión de la unidad productiva autónoma, consistente en la actividad de asistencia en tierra de Iberia a favor de South Europe Ground Services, se basó en un proyecto realizado de acuerdo a la normativa legal vigente. Esta transmisión implicó la subrogación en los contratos laborales y el traspaso de los mencionados activos y pasivos.

 

El acuerdo entre la empresa e Iberia con los sindicatos UGT, CCOO, USO y CESHA, también demandados por CGT y CTA, sobre la transmisión y la subrogación, se originó tras la pérdida de varias licencias aeroportuarias por parte de Iberia en septiembre de 2023, en los aeropuertos de Barcelona, Palma de Mallorca, Málaga, Alicante, Gran Canaria, Tenerife Sur, Ibiza y Bilbao.

 

El citado acuerdo buscaba dar solución al excedente de personal y garantizar la continuidad de la actividad de ‘handling’ mediante la creación de South Europe Ground Services, que asumió dicha actividad, incluyendo el personal, activos y pasivos necesarios. El acuerdo también estipuló la aplicación del convenio colectivo de Iberia y el mantenimiento del mandato de los representantes de los trabajadores en la nueva sociedad.

Apoya TU periodismo independiente y crítico

Ayúdanos a contribuir a la Defensa del Estado de Derecho Haz tu aportación Vozpópuli