Tribunales

El Supremo concede la pensión extraordinaria a un guardia civil por las secuelas psíquicas de un accidente "in itinere"

Esta sentencia consolida una doctrina esencial para proteger integralmente la salud física y mental de los servidores públicos

  • Dos agentes de la Guardia Civil -

El Tribunal Supremo ha reconocido que un suboficial de la Guardia Civil que tuvo un accidente de moto mientras se dirigía desde su domicilio al acuartelamiento tiene derecho a una pensión extraordinaria por las secuelas psíquicas que le causó el accidente de tráfico que le llevaron a tener que retirarse. Con esta sentencia, los magistrados corrigen la decisión adoptada, primero, por la Subsecretaria de Defensa y posteriormente, el fallo dictado por la Audiencia Nacional en las que no daban la razón al agente.

Todo comenzó en febrero de 2017, fecha en la que el funcionario tuvo el accidente que le causó unas graves lesiones físicas que derivaron posteriormente en un trastorno ansioso-depresivo que le impedía ejercer su profesión. Por lo que solicitó a la mencionada istración la posibilidad de recibir esa pensión extraordinaria al haber sido un accidente "in itinere". 

Tras recibir un no por respuesta, tuvo que acudir a la Audiencia Nacional, pero tampoco le dieron la razón. Los magistrados que revisaron su caso consideraron que no tenía derecho a tal plus porque su incapacidad era consecuencia de una enfermedad psíquica y no de lesiones físicas. Asimismo, manifestaron que ese trastorno incapacitante no derivaba directamente de un concreto acto de servicio.

Así las cosas, el guardia civil decidió acudir al Tribunal Supremo de la mano de su abogado Fernando Castellanos, donde sostuvo que el pase a retiro fue consecuencia de las dolencias de naturaleza psicológica derivadas del accidente in itinere y, por tanto, existía un nexo causal entre estas y las patologías físicas. Además, explicó que no se habían identificado otras posibles causas que hubiesen podido ser el detonante de su sintomatología.

Una relación directa entre las secuelas y el accidente

Según se desprende en la sentencia consultada por Vozpópuli, los magistrados del Supremo apuntaron a que la relación entre el accidente y el trastorno psiquiátrico se recoge en el propio informe médico. Además, "en el supuesto examinado, teniendo en cuenta que, conforme a la jurisprudencia reiterada de esta Sala, el accidente in itinere del interesado debe considerarse como acto de servicio o derivado del mismo, las consecuencias físicas o psíquicas derivadas de ese accidente deben entenderse que forman parte de sus efectos a no ser que se produzca una ruptura clara y manifiesta de la relación causal".

En este sentido, la sentencia ponencia del magistrado Manuel Delgado-Iribarren y que tiene fecha de 22 de mayo señala que sin ese accidente de tráfico que tuvo camino al trabajo, no se habría producido el cuadro psiquiátrico, de modo que se trata de una consecuencia directa del accidente in itinere, y, por tanto, de su consideración como consecuencia del servicio. Es decir, tiene derecho a la pensión extraordinaria de jubilación o retiro prevista en el artículo 47.2 del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.

Según detalla el abogado a este medio, esta sentencia consolida una doctrina esencial para proteger integralmente la salud física y mental de los servidores públicos y, además, cobra especial relevancia para los suboficiales de la Guardia Civil que de forma frecuente están expuestos a situaciones de riesgo y estrés. "La trascendencia de esta sentencia es enorme, ya que modifica sustancialmente la interpretación restrictiva aplicada anteriormente a las pensiones extraordinarias en el régimen de Clases Pasivas, garantizando una protección plena a los guardias civiles cuyas vidas se ven afectadas por cumplir con su deber". 

 

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