Opinión

El Tribunal Constitucional dinamita la Constitución

Para entender el sentido de la ponencia no es necesario ser jurista, basta con saber leer

  • Pedro Sánchez y Conde-Pumpido -

Había menos intriga en lo que un perro hambriento haría con una salchicha jugosa que con la resolución del Tribunal Constitucional sobre la Ley de Amnistía: ¡a favor, por supuesto! Son muchos años de reinterpretación hostil de la Constitución a cargo de un órgano definitivamente sometido al Gobierno en el septenio Sánchez, y ni siquiera los ingenuos de premio y los creyentes en la divina sacralidad de la ley escrita podían esperar otra cosa. Ayer, la oportuna filtración de la ponencia sentenció la discusión al estilo jurídico de Alicia en el País de las Maravillas: el veredicto es previo al juicio. Para qué retrasar el procedimiento si el Número Uno tiene prisa.

Retorcer el principio de legalidad

Para entender el sentido de la ponencia no es necesario ser jurista, basta con saber leer. Esta habilidad, tan decaída, es suficiente para averiguar que el Constitucional de Conde Pumpido, convertido en insólito Poder Constituyente a plazos, no se limitará a aprobar la Ley de Amnistía, sino que podría aprobar, si es fiel a la ponencia, varias colosales enmiendas de totalidad no ya a la desvencijada Constitución de 1978, sino al principio general de legalidad del Estado de derecho.

Según el borrador de doña Inmaculada Montalbán, el legislador "puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente". Sin embargo, el principio de legalidad democrática dice exactamente lo contrario: los poderes públicos sólo pueden hacer lo que la Constitución autorice expresamente; hacer lo que no esté prohibido se reserva a los ciudadanos (de ahí que las prohibiciones del sanchismo proliferen como las púas del puercoespín sociópata de Schopenhauer).

Asimetría de puro sentido común, porque ningún ciudadano corriente tiene el poder de ninguna istración pública, porque el poder del Estado debe estar claramente limitado (y repartido en poderes independientes), y porque ninguna Constitución puede prever la infinidad de conflictos de la vida real; su sentido está en trazar el contorno de lo legítimo y de lo que no lo es, no en elaborar una lista exhaustiva con miles de competencias. Porque, como se ha comentado hasta la saciedad, según ese aberrante criterio, el Gobierno puede aprobar todo lo que no se haya prohibido, de la esclavitud al canibalismo (y se ha hecho, es cierto, con la VioGén o la Ley Trans y muchas otras normas abusivas).

Y esta es la falacia seminal: si la Constitución no prohíbe expresamente la amnistía, tampoco la corrupción, la mentira sistémica ni el acoso a jueces y periodistas, claro está, lo que explica muchas cosas…

La amnistía normaliza hechos que eran delitos

Pero también es falso que la Constitución no prohíba la amnistía explícitamente y que, al no ser lo mismo que un indulto general, sirve. El exdiputado constituyente socialista y exalcalde de La Coruña, Francisco Vázquez, ha explicado y probado, con las actas del debate constituyente, que la ponencia constitucional rechazó explícitamente la constitucionalidad de la amnistía. No dejaron la cuestión vacante para que en el futuro un Tribunal Constitucional despótico reinterpretara la Constitución como si fuera un papel en blanco.

Pero quizás el mayor insulto a la inteligencia de los muchos vertidos en el borrador de sentencia sea el que pretende eludir los motivos o intencionalidades políticas de la Ley de Amnistía. Una amnistía es, por definición, una medida política extraordinaria, un borrón y cuenta nueva que pone el contador a cero para iniciar una nueva era política: ese era el motivo, el sentido y la legitimidad de la Ley de Amnistía de 1976, hacer posible la transición de una dictadura a una democracia propiciando la reconciliación de los bandos enfrentados, y sobre todo con los vencidos. Pretender que una amnistía sea un acto jurídico abstracto, sin intencionalidad ni sentido político, es el colmo del cinismo o de la estulticia.

Lo mismo sirve para la pretensión adicional de que "los hechos son, o no son. Ninguna ley de amnistía puede borrarlos o hacerlos desaparecer". Porque lo que precisamente hace una ley de amnistía es cambiar totalmente el significado de los hechos, pasarlos de la categoría de delito político a la de normalidad política. Eso hizo la amnistía de 1977: limpiar de culpa a los condenados por formar parte de partidos políticos y sindicatos ilegales, incluso de bandas armadas terroristas. La amnistía que pretende legitimar el Constitucional convertirá en legal el golpe de Estado en Cataluña y los delitos asociados, de la malversación y prevaricación a la violencia contra las fuerzas de seguridad. Eso es lo que, de aprobarse, pasará a ser normal.

Insisto: el Tribunal Constitucional es la clave de bóveda de la degeneración y corrupción inaguantables de la política española. Se ha arrogado funciones y una autoridad suprema sobre el Legislativo y el Poder Judicial que la Constitución no le reconoce, pero que, como tampoco las prohíbe, ha ido devorando, de la reescritura de sentencias judiciales al cambio de sentido y contenido de la Constitución a conveniencia del sanchismo. Es por tanto el órgano más indispensable para legitimar el abuso autoritario de poder. O el Luca Brasi del Padrino sanchista.

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