Hacienda ha corregido el error en la enmienda del PSOE y Sumar que pretendía eximir en el IRPF a los perceptores del SMI y que les hacía tributar. Una nueva enmienda en el Proyecto de Ley por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, pactada con el BNG el pasado 27 de mayo, elimina la exigencia de tributar en la cuota autonómica.
Pero va más lejos y acaba con un error de salto histórico en el impuesto que llevaba a que contribuyentes con rentas bajas tributaran a un tipo marginal de cerca del 90% por cada euro que ganaran.
Sin embargo, a diferencia de lo que se hizo en 2024 con el SMI, la fórmula elegida obligará a estos contribuyentes a presentar declaración en la Campaña de la Renta en la primavera del año que viene para recuperar lo que se les va a retener en este ejercicio. Es decir, además de la obligación formal que adquieren, los ciudadanos que cobran el Salario Mínimo van a financiar al Estado en 2025 con sus retenciones.
Hay otro problema. La enmienda no impide que los contribuyentes asturianos sí que tengan que tributar por ser la comunidad con el tramo más bajo más elevado, por encima del 9,5% estatal. En concreto, 8,72 euros.
Se trata de una "Disposición final primera pre ter (nueva)" que modifica la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Con efectos desde 1 de enero de 2025 se añade una disposición adicional sexagésima primera a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF: "Deducción por obtención de rendimientos del trabajo. 1 Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía: a) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales. b) cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
Los Economistas avisaron del error
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo computados para la determinación de las bases liquidables y se restará de la cuota líquida total.
El error que contenía la enmienda del PSOE y Sumar lo detectó el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) -órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España-, que advirtió de que obligaba a que estos contribuyentes pagaran entre 178,72 euros y 110,89 euros.
También avisaron de que en el caso de que se corrigiera, la cuota sería cero, menos en Asturias, donde se pagarían 8,72 euros.
El REAF ha elaborado además una propuesta de deducción para que opere como un impuesto negativo, como la deducción de madres trabajadoras, y que pueda cobrarse ya en 2025 y no al hacer la declaración de la Renta de 2025 en la primavera de 2026 como establece la enmienda.