Tribunales

El Supremo procesa a García Ortiz para ser juzgado por filtrar datos del novio de Ayuso y apunta a Moncloa

El juez deja a un paso del banquillo al fiscal general y añade que la filtración vino precedida por "indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno"

  • Álvaro García Ortiz -

El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado ha acordado este miércoles procesar al fiscal general del Estado. El instructor ha emitido un auto de transformación de diligencias en procedimiento abreviado contra Álvaro García Ortiz y la fiscal jefe provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, por un presunto delito de revelación de secretos cometido contra Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso.

Tras ocho meses de investigación en el alto tribunal, Hurtado da por concluida la instrucción y atribuye a los dos investigados un delito de revelación de secretos. Cabe recordar que en un principio la investigación estaba en manos del Tribunal Superior de Justicia de Madrid al centrarse en la nota de prensa que la Fiscalía envió el 14 de marzo de 2024 para explicar el intercambio de ‘emails’ entre el abogado del novio de Ayuso y el fiscal de delitos económicos Julián Salto. Sin embargo, en octubre el Supremo se hizo cargo de la causa tras imputar al fiscal general del Estado y descartar delito alguno en dicha comunicación enviada a los medios.

El instructor hace un recorrido de los indicios que apuntan al fiscal general del Estado como el origen de la filtración del correo electrónico del abogado del novio de Ayuso. A juicio del magistrado, García Ortiz facilitó a un medio de comunicación contenido del 'email' en el que el letrado Carlos Neira ofrecía un acuerdo a la Fiscalía. 

El juez dice que el fiscal general actuó por indicación de Moncloa

Todo esto, según Hurtado, "a raíz de indicaciones recibidas de Presidencia del Gobierno (...) con la finalidad de ganar el relato" a la información publicada previamente por el diario El Mundo. Esa misma noche, se produjo "un frenético intercambio de comunicaciones entre distintos fiscales, principalmente a través del sistema de mensajería mediante WhatsApp, para preparar una respuesta, y dejar bien claro que, a juicio del investigado, la Fiscalía no había ofrecido ningún pacto de tal tipo", reza el auto.

La finalidad de solicitar la remisión de dichos correos al Julián Salto, "era la de reenviarlos inmediatamente al correo electrónico de Álvaro García Ortiz, pero no al oficial, sino al particular". Esto supone para el instructor otro indicio del recorrido que hizo este 'email' aquella noche, acabando así en los medios de comunicación. 

Asimismo, la resolución agrega que, paralelamente, desde Fiscalía General del Estado, y antes de que hubiera tenido difusión por otros medios, se envió una copia a Pilar Sánchez Acera, directora de Gabinete del Secretario de Estado, director del Gabinete del Presidente del Gobierno. Esta a su vez hizo uso del 'email', dando instrucciones a Juan Lobato, portavoz del grupo parlamentario Socialista en la Asamblea de Madrid, para que lo exhibiese en su intervención en la sesión del día 14 de la Asamblea de la Comunidad de Madrid, en contra de la Presidenta de la Comunidad, Isabel Díaz Ayuso.

La UCO no pudo acceder a los mensajes borrados

Respecto al borrado de los mensajes del fiscal general, y la imposibilidad de recuperarlos por parte de la UCO, el juez señala que el desarrollo de la instrucción ha puesto de relieve que García Ortiz, a diferencia de Pilar Rodríguez, ha hecho desaparecer de sus dispositivos móviles cuanta información pudiera haber en ellos, pone de relieve el contenido incriminatorio que podría haber en dichos mensajes. 

Durante estos ocho meses, tanto García Ortiz como la fiscal Jefe de Madrid, Pilar Rodríguez, también imputada, han intentado el archivo de la causa recurriendo, por ejemplo, las entradas y registros de sus despachos situados en la calle Fortuny donde la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil intervino teléfonos y ordenadores.

 

Al respecto, el magistrado detalla que -a diferencia de lo esgrimido por las defensas- aunque parte de la información ya se había publicado no exonera a los investigados de la revelación de secretos. Añade que un secreto "en el contexto jurisdiccional en que nos movemos , se trata de un concepto asociado a la intimidad personal, que goza, por lo tanto, de una protección constitucional, con lo que queda garantizado el derecho de su dueño, para que sea él, exclusivamente, el que libremente elija a quien transmite su propio mensaje".

 

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