Economía

Buenas noticias para los parados: el SEPE no exigirá devolución si el cobro por error es menor a esta cantidad

La nueva normativa exime de reintegros inferiores al 3% del IPREM, simplificando la gestión de deudas menores en prestaciones por desempleo

Una nueva orden del Ministerio de Trabajo y Economía Social, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), trae buenas noticias para los perceptores de prestaciones por desempleo. A partir de su entrada en vigor, los beneficiarios que hayan cobrado indebidamente pequeñas cantidades, inferiores al 3% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual, no estarán obligados a devolverlas.

Según la Orden TES/293/2025, de 20 de marzo, que desarrolla el artículo 33 del Real Decreto 625/1985, esta medida busca la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo. El objetivo principal es evitar el inicio de procedimientos de reintegro cuando el coste de la gestión y recaudación de la deuda supere el importe adeudado, atendiendo a los principios de economía y eficacia istrativa.

¿Cuál es la cuantía exacta de exención?

Tomando como referencia el IPREM mensual actualmente fijado en 600 euros, el umbral para no reclamar deudas se sitúa en torno a los 18 euros. Sin embargo, es importante tener en cuenta que este límite podría variar si el IPREM se actualiza en el futuro. En cualquier caso, la orden establece que no se iniciará el procedimiento de reintegro si el importe a ingresar no alcanza ese 3% del IPREM mensual vigente en el momento de la liquidación.

La normativa también contempla situaciones específicas. En los casos de responsabilidad por sucesión "mortis causa", es decir, cuando la deuda se hereda tras el fallecimiento del perceptor, el límite para iniciar el expediente de derivación de responsabilidad se eleva al 100% del IPREM mensual, lo que actualmente equivaldría a unos 120 euros.

Posibilidad de acumulación de deudas

A pesar de esta medida de alivio, la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, que generalmente es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), podrá acordar la acumulación de deudas inferiores al límite establecido (el 3% del IPREM mensual) con otras deudas, ya sean también inferiores a este umbral o de importe superior, siempre que no se haya iniciado el procedimiento de reclamación para las deudas que se acumulen y todas correspondan al mismo deudor. Esta facultad permite al SEPE reclamar importes que, individualmente, no alcanzarían el mínimo exigible, pero que en su conjunto sí lo superan.

Asimismo, la orden establece que, una vez dictada la resolución definitiva que declare la percepción indebida y tras aplicar pagos parciales u otras causas que reduzcan la deuda, si la cantidad restante no excede del límite del IPREM mensual, se podrá poner fin al procedimiento recaudatorio sin exigir el pago pendiente, y los créditos correspondientes podrán ser anulados y dados de baja en contabilidad por la entidad gestora. La finalización del procedimiento se formalizará mediante una data de baja no rehabilitable de la deuda.

En definitiva, esta nueva normativa, publicada como la Orden TES/293/2025 en el BOE núm. 74 del jueves 27 de marzo de 2025, busca optimizar la gestión de los recursos públicos y evitar trámites costosos para deudas de escasa cuantía, ofreciendo un respiro a aquellos desempleados que hayan incurrido en errores de cobro de menor importancia.

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